Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Villarrobledo, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento judicial y de la sentencia de que deriva.

MarginalBOE-A-2015-577
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don F. R. M. contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Villarrobledo, doña María José Renart Espí, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento judicial y de la sentencia de que deriva.

Hechos

I

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villarrobledo se han seguido los autos de procedimiento ordinario 169/2013 siendo parte demandante don F. R. M. y parte demandada la sociedad «Inmuebles Marro, S.L.». Por sentencia firme de fecha 9 de enero de 2014 de la juez, doña Alba Pérez-Bustos Manzaneque, se estima la demanda y se declara «la nulidad y consiguiente cancelación de la inscripción registral en el Registro de la Propiedad de Villarrobledo (siguen datos registrales)». Mediante mandamiento de la secretaria, doña R. C. P., se da traslado al Registro de la Propiedad para que se proceda a la cancelación de la inscripción a favor de la entidad demandada cancelando asimismo las inscripciones que resulten contradictorias.

Del contenido del Registro resulta la inscripción 6.ª de dominio a favor de la entidad «Inmuebles Marro, S.L.» por adjudicación recaída en expediente de apremio seguido por la Administración Tributaria contra el anterior titular registral don L. R. A. que fue objeto de la anotación letra D cancelada por la letra F como consecuencia de la adjudicación. Dicha anotación letra F provocó igualmente la cancelación de la anotación letra E a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Consta finalmente la anotación letra G de demanda a favor del hoy recurrente de la que resulta que se sigue procedimiento judicial en el que el actor alega ser titular anterior al de la inscripción 6.ª de dominio por lo que interesa su cancelación.

II

Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Villarrobledo (Albacete). Presentado en este Registro el día 5 de junio de 2014 el precedente mandamiento dictado por doña R. C. P., secretaria judicial del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Villarrobledo, el 28 de abril de 2014, en el procedimiento 169/2013, que dio lugar al asiento de presentación número 350 del Diario 129, y aportada documentación complementaria el 23 de julio de 2014, se suspende la inscripción interesada en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Se presenta el citado mandamiento por el que se declara la nulidad de la inscripción registral realizada a favor de la entidad demandada Inmuebles Marro SL sobre la finca registral 6199 del municipio de Munera, y se ordena la cancelación de la misma y de los asientos contradictorios. No puede practicarse el asiento de cancelación ordenado en el mandamiento en base a los siguientes fundamentos de derecho: I. El principio de calificación registral del art. 18 y 19 LH y 99 y ss Rto.H. El artículo 100 Rto.H: «La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro». II. En el mandamiento presentado se decreta la cancelación del asiento por el cual se procedió a adjudicar la finca a Inmuebles Marro S. L. sin que se ordene que se practique la inscripción a favor del demandante D. F. R. M. Se observa, por tanto, una incongruencia entre los fundamentos de la Sentencia y el efecto que se produciría en el Registro, pues la sola cancelación de la adjudicación supondría la reanudación de la titularidad de D. L. R. A...

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