Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Palma de Mallorca a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2017-5426
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don José Areitio Arberas, notario de Marratxí, contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Palma de Mallorca, don Joaquín Cortes Sánchez, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por don José Areitio Arberas, notario de Marratxí, el día 10 de enero de 2017, con el número 12 de protocolo, se constituyó la sociedad «Barco Proyectos Náuticos, S.L.», con las siguientes circunstancias: a) en el artículo 20 de los estatutos sociales se regula la emisión del voto en las juntas generales, bien por medios físicos o telemáticos, y en su apartado tercero se expresa lo siguiente: «También será válido el voto ejercitado por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica. En ambos casos el voto deberá de recibirse por la sociedad con un minino de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta». Y en el párrafo 7 del artículo 27, relativo a las sesiones del consejo de administración se indica lo siguiente: «(…) También será válido el voto ejercitado por el consejero por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, el Consejo podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica», y b) el artículo 24, titulado «modos de organizar la administración», comienza así: «Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración (…)».

II

El día 12 de enero de 2017 se presentó dicho título en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, y fue objeto de la calificación negativa que, a continuación, se transcribe: «El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 230/378 F. Presentación: 12/01/2017 Entrada: 1/2017/547,0 Sociedad: Barco Proyectos Náuticos SL Hoja: Autorizante: Areitio Arberas, José Protocolo: 2017/12 de 10/01/2017 Fundamentos de Derecho 1.–En relación al Artículo 20.º de los estatutos sociales, punto 3: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.2, y por analogía, en el artículo 522 -sic-, ambos de la LSC, en el caso de emisión de voto por cualquier medio de comunicación a distancia, se podrá efectuar “siempre que se garantice debidamente le identidad del sujeto que ejercite su derecho a voto”, por lo que no cabe admitir el párrafo: “No obstante la junta podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica”.–También por analogía, deberá rectificarse en el mismo sentido el artículo 27, punto 7, en cuyo párrafo final se establece idéntica mención, esta vez en relación al consejo de administración. 2.–En relación al artículo 24.º: Debería suprimirse la expresión: “Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente”, por cuanto dicha disposición se extingue en el momento mismo del otorgamiento de la escritura de constitución, por lo que no debe formar parte de los estatutos que rigen la vida de la sociedad en el tiempo de su duración. En relación con la presente calificación: (…) Palma de...

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