Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, su aplicación informática y el intercambio de información.

MarginalBOE-A-2021-5573
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyResolución

Con fecha 24 de marzo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2021.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO. Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), su aplicación informática y el intercambio de información

Madrid, 24 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte: Doña Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (BOE número 65 de 13 de marzo de 2020), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2020).

Y de otra: Don Francisco José Vidal Mazo, Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 301/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario n.º 3, de 14 de febrero), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuando en virtud de la delegación de firma llevada a cabo mediante Orden de 28 de enero de 2021 de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Andalucía, firmaron con fecha 18 de junio de 2014, un Convenio para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática.

Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado Convenio, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad concede a la Comunidad Autónoma de Andalucía la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a la implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.

Que tal como señala la cláusula tercera del citado Convenio, cada Corporación Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es responsable del fichero de datos personales denominado «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales.

Que tal como señala la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), se constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante, encargado) y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», del que es responsable la Corporación Local, tal como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.

Que tal como señala la cláusula séptima del citado Convenio el Ministerio deberá instrumentalizar y poner a disposición de los responsables de los ficheros, a través de la Comunidad Autónoma, los medios necesarios para que tenga acceso en todo momento a su fichero y pueda realizar en él las actuaciones y explotaciones que tenga por conveniente.

Que tal como indica la cláusula undécima del citado Convenio y en el Anexo de subcontratación suscrito «el encargado no podrá subcontratar las tareas encomendadas mediante el presente encargo. En caso de necesitar subcontratarlo se precisará la firma por las partes de un anexo a este Convenio, con indicación de los servicios a subcontratar y el adjudicatario de los mismos».

Que con fecha 29 de agosto de 2019, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, formalizó una Adenda al Convenio antedicho con la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su cláusula primera modifica la cláusula undécima del citado Convenio y el Anexo de subcontratación suscrito, pasando a tener la siguiente redacción: Será posible la subcontratación de las tareas encomendadas al encargado de tratamiento mediante el presente encargo, en cumplimiento del artículo 28.2, del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Que tal como se indica...

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