Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, para la aplicación de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020.

MarginalBOE-A-2020-4172
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

La Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, determinó, entre otros aspectos, el valor de los peajes y cánones para dicho ejercicio. La disposición se dictó en ejercicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado primero, del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a partir del 1 de enero de 2020 y hasta que fuese de aplicación la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que fije los valores de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas.

En concreto, la disposición transitoria segunda de la mencionada Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, procedió a prorrogar los valores de los peajes y cánones vigentes durante el ejercicio 2019. En el caso de los peajes de acceso a la red de transporte y distribución en ese ejercicio del año 2019, dichos valores fueron el resultado de lo dispuesto en el anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y, en el caso de los peajes de conducción aplicables al Grupo 3, incorporan los valores adicionados en la disposición adicional cuarta y el anexo I de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, tal y como venían siendo aplicados desde el año 2015 hasta la actualidad.

La mencionada disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, dio cumplimiento al mandato establecido en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en el que se reconoció a la empresa propietaria del contrato de gas natural al que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, la cantidad de 32.758.000 € al año, más intereses, a lo largo de cinco años. Dicha cantidad correspondía al desvío correspondiente a la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como...

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