Resolución de 25 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se modifica la de 7 de febrero de 2012, por la que se crea y regula la sede electrónica.

MarginalBOE-A-2020-13023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"».

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión ordinaria de 7 de febrero de 2012, aprobó la creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta. La correspondiente resolución, de 11 de abril de 2012, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 87, de 11 de abril de 2012.

Posteriormente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 38, da continuidad al papel central otorgado a las sedes electrónicas por la legislación precedente en el marco de la administración pública. Además, en su punto 2, determina que «el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma».

Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2 del ya citado Real Decreto 1671/2009, las sedes electrónicas deben tener accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así pues, dado que en los últimos tiempos se han producido diversos cambios de orden técnico y organizativo, que han afectado a la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta y a su resolución de creación y regulación, con el objeto de mantener actualizada la información alojada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR