Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2021/2022.

MarginalBOE-A-2021-3104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE, en adelante), ha sido aprobada en un contexto socio-histórico sin precedentes que viene afectando a la organización y funcionamiento de los centros educativos desde la declaración del estado de alarma en nuestro país el 14 de marzo de 2020 por la pandemia mundial causada por el virus del COVID-19. Esta coyuntura excepcional ha tenido como consecuencia normativa más directa la aprobación del Real Decreto-ley, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, y mediante el que se asegura, hasta que finalice la pandemia, la continuidad de la prestación del derecho fundamental a la educación en las máximas condiciones de seguridad y equidad posibles.

En este contexto extraordinario, el proceso de escolarización del alumnado para el curso 2021-2022 debe ser afrontado por los poderes públicos competentes con la esperanza de la llegada de una nueva normalidad sin riesgo para la salud y la flexibilidad de poder compatibilizar el proceso de admisión del alumnado con eventuales medidas que para la protección de la salud puedan determinarse desde las autoridades sanitarias en coordinación con las educativas.

Por otro lado, la LOMLOE, en vigor desde el 19 de enero de 2021, ha introducido modificaciones en la Ley Orgánica de Educación que requieren desarrollo normativo para adaptar a la nueva regulación los procesos que puedan resultar afectados, entre ellos el de escolarización. La presente Resolución, en tanto dicho desarrollo se produce, se dicta acorde al nuevo marco jurídico, en particular a lo previsto en el título II de la LOE (Equidad en la educación) y en aplicación directa del mandato contenido en el artículo 84 que prevé que las administraciones educativas regulen «la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.»

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, que regula la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada por la Orden ECD/114/2018, de 19 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, resultan de aplicación en lo que no se opongan a la LOMLOE. La presente Resolución queda vinculada al desarrollo normativo de la misma.

En virtud de la disposición final primera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, antes citada, por la que autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden, así como para fijar los plazos previstos en la misma, se dictan las siguientes Instrucciones:

Disposiciones de carácter general

Primera. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto regular la escolarización de alumnos y alumnas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros públicos y privados concertados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para el curso 2021-2022.

Segunda. Normativa de aplicación.

Además de lo previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, y la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada por la Orden ECD/114/2018, de 19 de febrero, en lo que estas normas no se opongan a Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Tercera. Ámbito de aplicación.

  1. Deberán participar en este proceso de admisión quienes deseen obtener plaza en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, en cualquiera de los centros públicos y privados concertados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión quienes, estando escolarizados, deseen o deban cambiar de centro escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.

  2. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión.

  3. En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción única, no es necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria presente solicitud de admisión en el Instituto de Educación Secundaria que le corresponda por adscripción. Ello, sin embargo, no impide que pueda presentar solicitud de admisión a otro centro diferente. En este caso se someterá a los criterios generales de admisión regulados en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada por la Orden ECD/114/2018, de 19 de febrero, y lo dispuesto en la presente Resolución.

  4. El alumnado de centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción múltiple, deberá presentar solicitud de admisión a primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el proceso de reserva, mediante el anexo II de esta Resolución. Las Direcciones Provinciales y los centros docentes darán difusión a la información sobre adscripción entre centros.

    Cuarta. Gestión informática del proceso de admisión de alumnos y alumnas.

  5. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.

  6. La información relativa al proceso se encontrará disponible en las páginas web de las Direcciones Provinciales y de los centros.

    Quinta. Comisiones de Garantía de Admisión.

  7. La composición, funcionamiento y funciones de las Comisiones de Garantía de Admisión aparecen recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril. Antes del inicio del proceso de admisión desarrollado en las presentes instrucciones, las Direcciones Provinciales procederán a reclamar a todos los sectores que forman parte de la Comisión que designen a sus representantes y constituirán una única Comisión de Garantía de Admisión en el ámbito territorial de su competencia.

  8. En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de admisión, las citadas Comisiones adjudicarán plaza escolar únicamente en el caso de que exista vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en la solicitud.

  9. Para la adjudicación de segundas o posteriores opciones, se considerará la puntuación correspondiente al centro señalado como primera opción. Se incluirá esta información en las solicitudes de admisión.

  10. Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por las Comisiones serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas.

  11. Si se produjeran empates en el proceso de baremación, las Comisiones de Garantía de Admisión aplicarán los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV y, si este persistiese, utilizarán como criterio de desempate las cuatro letras obtenidas para cada centro en un sorteo de realizado, al efecto, ante el Consejo Escolar del centro. El sorteo deberá celebrarse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En caso de igualdad de las dos primeras letras del primer apellido, el orden vendrá establecido por la tercera y cuarta letras, a partir de las cuales se hará un listado las personas solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del segundo apellido o que no exista, se utilizará el nombre.

  12. El alumnado ya escolarizado que solicite cambio de centro en el mismo municipio, si no se le adjudicase plaza escolar en alguno de los centros solicitados, permanecerá escolarizado en el centro actual.

  13. El alumnado que se incorpore por primera vez al sistema educativo y que no haya obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, ni en las listas definitivas publicadas por los centros ni en las listas provisionales de adjudicación de plazas publicadas por la Comisión de Garantía, deberá pedir, a través de las Comisiones de Garantía de Admisión, ampliación de los centros solicitados, incluyendo en su petición únicamente aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Para ello las Comisiones facilitarán un modelo complementario de solicitud que pondrán a disposición de las personas interesadas e informarán de dichas vacantes, contando con las vacantes iniciales no cubiertas y las resultantes de las adjudicaciones previas según los criterios adoptados por la Comisión de garantías de admisión, y el nivel en el que son ofertadas.

    Estas nuevas solicitudes se resolverán con la publicación de las listas definitivas de las personas admitidas por...

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