Resolución de 25 de abril de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se declaran asimilados a funcionarios, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b del Reglamento CE n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, que hubiera optado, antes del 1 de mayo de 2010, por permanecer sujeto a la legislación española de seguridad social.

MarginalBOE-A-2019-7613
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyResolución

El Reglamento CE n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, para garantizar la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de un Estado miembro, establece en su artículo 11.3.a que procede aplicar, como regla general, la legislación de seguridad social del Estado en el que el trabajador ejerza su actividad por cuenta ajena o propia.

Dicha regla general, lex loci laboris, cuenta con algunas excepciones, entre otras, las previstas en las letras siguientes de la disposición citada. Tal es el caso de los funcionarios, quienes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.b del artículo 11, se hallan sujetos a la legislación de seguridad social del Estado miembro del que depende la administración que los ocupa.

Aun cuando el Reglamento CE n.º 883/2004 entró en vigor el 20 de mayo de 2004, su aplicación efectiva no se produjo hasta el 1 de mayo de 2010. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 87, se estableció un periodo transitorio de diez años a partir de esta última fecha, para que el personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea que, bajo la vigencia del anterior Reglamento CEE n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, hubiera podido optar por permanecer sujeto a la legislación de seguridad social del país de origen, pudiese conservar dicha situación durante un período máximo de diez años desde la fecha de aplicación efectiva del Reglamento CE n.º 883/2004, es decir, desde el 1 de mayo de 2010. Dicho período transitorio concluirá, por tanto, el 1 de mayo de 2020.

El citado derecho de opción, bajo la vigencia del anterior Reglamento CEE n.º 1408/71, se reconocía, por tanto, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza. Como consecuencia de las previsiones transitorias recogidas en el Reglamento CE n.º 883/2004, el personal que optó antes del 1 de mayo de 2010 por la aplicación de la legislación de seguridad social española, ha seguido adscrito al sistema de seguridad social español y cotizando al mismo hasta la fecha.

Dicho personal, que fue contratado para trabajar en el territorio de un Estado miembro la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza con anterioridad a la fecha de...

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