Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.

MarginalBOE-A-2019-13834
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, ha declarado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, las provincias y comunidades autónomas allí relacionadas y las que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros, tal y como se establece en su artículo 1.

Al objeto de paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, resulta oportuno permitir que difieran el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero.

Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas en las provincias y comunidades autónomas relacionadas en el Real Decreto-ley 11/2019, y las que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros a que se refiere su artículo 1, que han sido declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos.

Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019.

Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Segundo.

El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario.

Tercero.

Se delega en...

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