Resolución de 24 de junio de 2019, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de competencia.

MarginalBOE-A-2019-9733
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyResolución

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según declara su ley de creación, tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, ejerciendo sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos.

En el presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su subconcepto 481, «Becas de la CNMC», se recogen los créditos destinados a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En virtud de todo lo anterior, y al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De esta forma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del instituto de la beca como categoría de subvención, pretende seguir contribuyendo a la formación de personas interesadas en las materias objeto de su actividad desde la perspectiva del Derecho, la Economía y de otras disciplinas relevantes.

El contenido de esta resolución ha sido informado por la Asesoría Jurídica y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 7
Artículo 1  Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios que tendrán por finalidad proporcionar a futuros profesionales una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la CNMC.

Artículo 2  Financiación.

Las becas reguladas en esta resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la CNMC.

La concesión de las becas que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3  Duración y dotación.
  1.  La duración de las becas se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de doce meses.

  2.  El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siendo la cuantía íntegra destinada a cada una de ellas de mil cien euros (1.100 euros) mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  3.  Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Artículo 4  Requisitos de los beneficiarios.
  1.  Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

    a) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano.

    b) Estar en posesión de titulación universitaria superior (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en los campos correspondientes a las modalidades que se indicarán en la convocatoria.

    Las modalidades que se establecerán en cada convocatoria podrán solicitarse de acuerdo con los perfiles de formación requeridos:

    – Código EM / EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa o títulos análogos.

    – Código DM / DB: Licenciados o graduados en Derecho o títulos análogos.

    – Código lM: Ingenieros Industriales, Minas o títulos análogos.

    – Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones o títulos análogos.

    – Código PM / PB: Licenciados o graduados en Periodismo o títulos análogos.

    La titulación requerida debe de haberse obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o bien encontrase el solicitante en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles sin reconocimiento oficial deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

    c) Conocimientos de inglés debidamente acreditado a través de titulación oficial.

    Otros idiomas a valorar serán el francés y el alemán, debidamente acreditados.

    d) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la CNMC ni en los organismos integrados actualmente en la CNMC.

    e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  2.  Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5  Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.
  1.  Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

    a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar.

    b) Los becarios dispondrán de un periodo de descanso de 22 días hábiles por año completo de duración de la beca. Dichos días, se reducirán proporcionalmente al tiempo de duración efectiva de la beca.

    Las vacaciones serán autorizadas por el tutor, con el visto bueno del responsable de la Unidad donde se encuentre realizando su actividad el becario.

    c) Se otorgará, por la Secretaría General de la CNMC, a los beneficiarios de la beca, un certificado que acredite el periodo de realización de la actividad de la beca.

  2.  Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas están obligados a:

    a) No estar incursos en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista por la Ley.

    b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular, en las bases, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.

    c) Comunicar por escrito a la CNMC la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncia. En su caso, se podrá adjudicar la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente en la lista de reserva, si así se establece en la convocatoria.

    d) Presentarse en la CNMC en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se le indique.

    e) Cumplir el horario previsto en su programa de formación, tomando como referencia lo establecido en la Resolución de jornada y horario para el personal de la CNMC, así como el resto de las previsiones dispuestas en el mismo, conforme a las instrucciones de su tutor, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del organismo.

    f) Llevar a cabo con diligencia las tareas que se le encomienden, realizando...

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