Resolución de 24 de julio de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Administración, por la que se crea el registro electrónico de la entidad.

MarginalBOE-A-2015-9268
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 30 de junio de 2015, por la que se crea el registro electrónico de la entidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 24 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

Resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) por la que se crea el registro electrónico de la entidad.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en sus artículos 24, 25, y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y su remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Los artículos 5.1.a) y 5.1.b) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), confieren al Presidente del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía las funciones de ostentar la más alta representación del Instituto y de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

Esta Resolución ha sido informada a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por otro lado, el artículo 7.7 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), establece que corresponde al Presidente del IDAE ordenar, mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de aquellos acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, que por su naturaleza lo precisen,

En su virtud, este Consejo de Administración resuelve:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica conforme lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los...

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