Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-2076
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entiende por actuación administrativa automatizada la producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, incluyendo la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación. En consecuencia, no se trata solo de tramitar un procedimiento administrativo por medios telemáticos, sino que se permite su resolución automatizada a través de una aplicación informática, lo que necesariamente exige el establecimiento de las garantías y límites que han de rodear este tipo de actuación.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante resolución de la Dirección General de la correspondiente entidad gestora, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de los procedimientos de gestión automatizada de prestaciones de contenido económico se requiere la realización de una auditoría previa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el órgano competente para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, a excepción de aquellas cuya gestión está atribuida a otras entidades o servicios, teniendo además en cuenta los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en base a la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que se relacionan en el párrafo siguiente, cuya gestión corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:

  1. Solicitudes de prestaciones por maternidad y por paternidad.

  2. Solicitudes de pensiones de jubilación.

  3. Solicitudes de prestaciones por muerte y supervivencia.

  4. El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

  5. Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho a las mismas.

    La tramitación electrónica automatizada solo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del interesado.

    Con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada uno de los procedimientos de gestión automatizada de prestaciones de contenido económico, se requiere su adecuación a las necesidades de gestión automatizada y de seguridad, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad, y la realización de una auditoría previa de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    En el anexo de esta resolución se relacionan los expedientes objeto de tramitación electrónica automatizada que han sido objeto de la auditoría previa a que se refiere el citado artículo 142.2.

    Segundo. Identificación de las aplicaciones informáticas.

    Las aplicaciones informáticas con las que se realizará la tramitación electrónica automatizada a que se refiere esta resolución son, además de todas aquellas cuya norma de creación así lo prevea, las siguientes:

  6. PROGESPRESS-CARPA-ALFA, programa de gestión de prestaciones de la Seguridad Social, aprobada por la Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, para la tramitación y cálculo de las prestaciones económicas contributivas de jubilación, muerte y supervivencia y auxilio por defunción.

  7. INCA, aprobada por la citada Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y modificada por la Orden TIN/3326/2009, de 30 de noviembre, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo e...

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