Resolución de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluye a varios aspirantes del proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos autónomos, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2015.

MarginalBOE-A-2017-875
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

Por Resolución de esta la Dirección General de 14 de diciembre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» núm. 302 del 18), se convocó el proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Iniciada la fase de concurso el Tribunal Calificador ha comprobado que cuatro aspirantes no reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo según se detalla a continuación.

Conforme a la base 2.1.5 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo se exige «Habilitación: ……………………………. ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.»

Este requisito no lo reúnen don Sergio Díez González, don Salvador Valero Guerrero, don Luis Alfonso Herraiz Osa y don Juan José Merino Caballero ya que los dos primeros ostentan, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3 del área funcional 2, y participan en el proceso selectivo a plazas del Número de Orden 1 que pertenecen al mismo grupo profesional y área funcional. Del mismo modo los aspirantes relacionados en tercer y cuarto lugar ostentan, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 4 del área funcional 2, y participan en el proceso selectivo a plazas del Número de Orden 2 que pertenecen al mismo grupo profesional y área funcional.

La presidenta del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 6.6 de la convocatoria, comunico por escrito a los aspirantes la causa de exclusión en la había incurrido, informándoles de que disponían de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimasen pertinente.

Transcurrido dicho plazo solamente un aspirante presentó alegaciones que no fueron compartidas por el Órgano de Selección y en consecuencia la presidenta del Tribunal Calificador, en virtud de lo dispuesto en la base 6.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la...

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