Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se excluye a una aspirante del proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

MarginalBOE-A-2017-130
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

Por Orden ECC/242/2016, de 19 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 51 del 29 de febrero), se convocó el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

Iniciada la valoración provisional de la fase de concurso, el Tribunal Calificador ha comprobado que una aspirante no reúne los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo según se detalla a continuación.

Conforme a la base 5.2.2 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo, se exige «Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional del III Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos…».

Al no cumplir con este requisito doña M.ª Isabel Calvo López, la Presidenta del Órgano de Selección le comunicó por escrito a la aspirante la causa de exclusión en la que había incurrido, informándole de que disponía de un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar las alegaciones que estimase pertinente.

Transcurrido dicho plazo, la interesada no ha presentado ninguna alegación y en consecuencia la Presidenta del Tribunal Calificador propone la exclusión de dicha aspirante del proceso selectivo, en virtud de lo dispuesto la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, apartado decimoquinto «Desarrollo del proceso selectivo», punto 5, según el cual «El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los...

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