Resolución de 23 de abril de 2015, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

MarginalBOE-A-2015-4615
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i), del Reglamento Interno del Banco de España y en la cláusula XII de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación BCE/2014/60, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (por la que se deroga y sustituye la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema) y su posterior modificación en virtud de la Orientación BCE/2015/20, acuerda:

Primero.

Modificar las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 11 de diciembre de 1998 (en adelante, las «Cláusulas generales»), que pasarán a tener en adelante la redacción que se incorpora como anejo a la presente Resolución.

Segundo.

La modificación de las cláusulas generales acordada en el punto primero anterior se aplicará con efectos a partir del 1 de mayo de 2015.

Tercero.

El texto que se aprueba como anejo de esta Resolución constituye un texto consolidado de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España» adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva de 11 de diciembre de 1998, con las modificaciones introducidas en las mismas por Resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva de 23 de julio de 1999 (BOE de 7 de agosto), 26 de octubre de 1999 (BOE de 7 de diciembre), 10 de octubre de 2000 (BOE de 20 de diciembre), 19 de abril de 2002 (BOE 29 de junio), 23 de diciembre de 2003 (BOE de 5 de marzo de 2004), 4 de marzo de 2005 (BOE de 19 de mayo), 20 de septiembre de 2006 (BOE de 28 noviembre), 21 de septiembre de 2007 (BOE de 14 de noviembre), 26 de noviembre de 2008, 22 de enero de 2009, 21 de mayo de 2009, 6 de octubre de 2010 (BOE de 12 de enero de 2011), 29 de diciembre de 2010 (BOE de 12 de enero de 2011), 18 de octubre de 2011 (BOE de 27 de diciembre), 26 de diciembre de 2012 (BOE de 1 de enero), 29 de noviembre de 2013 (BOE de 30 de noviembre), 14 de mayo de 2014 (BOE de 23 de mayo) y por la presente Resolución.

Madrid, 23 de abril de 2015.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego.

ANEJO. Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España

  1. Objeto y alcance.

  2. Operaciones e instrumentos de la política monetaria.

  3. Condiciones básicas y procedimientos de las operaciones de política monetaria.

  4. Entidades de contrapartida admisibles.

     V. Activos de garantía.

  5. Supuestos de incumplimiento.

  6.  Efectos derivados de los supuestos de incumplimiento.

  7. Medidas discrecionales.

  8. Sanciones por incumplimiento de determinadas normas operativas

  9. Fuerza mayor.

  10. Ley aplicable y fuero.

  11.  Domicilio y notificaciones.

  12.  Modificación.

  13. De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «Tratado») y del artículo 3.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales («SEBC») y del Banco Central Europeo («BCE»), el objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad de precios y, como tal, tiene como funciones básicas definir y ejecutar la política monetaria de la Unión y realizar operaciones en divisas coherentes con las disposiciones del artículo 219 del Tratado.

  14. La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y procedimientos que deben utilizar el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, todos ellos como integrantes del Eurosistema, para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro.

  15. En la medida que sea posible y a fin de velar por la eficiencia operativa, el BCE puede recurrir a los bancos centrales nacionales para ejecutar las operaciones correspondientes a las funciones del Eurosistema conforme al principio de descentralización establecido en el artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC y del BCE y con sujeción a las condiciones establecidas en su artículo 14.3, estando habilitado el BCE para formular la política monetaria única de la Unión y adoptar las orientaciones necesarias para su correcta aplicación.

  16. El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado con fecha 19 de diciembre de 2014, la Orientación BCE/2014/60, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (en adelante, según la misma ha sido modificada por la Orientación BCE/2015/20, de 16 de abril, y junto con aquellos otros actos jurídicos del BCE que la modifiquen, complementen o sustituyan en cada momento, la «Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema»). Esta Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema contiene los principios, instrumentos, procedimientos y criterios a los que deberán ajustarse las operaciones de política monetaria entre los bancos centrales miembros del Eurosistema y sus entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria.

  17. De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (en adelante, la «Ley de Autonomía»), en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Eurosistema, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE en virtud de las disposiciones del Tratado y de los Estatutos del SEBC y del BCE.

  18. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que, de acuerdo con la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y con las características específicas del sistema financiero y de los mercados españoles, habrán de sujetarse las operaciones de política monetaria que efectúe el Banco de España con las entidades que cumplan los requisitos establecidos para ello (las «entidades de contrapartida»), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley de Autonomía, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, ha acordado de conformidad con el artículo 66.1.a) del Reglamento del Banco de España, aprobar las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria (en adelante, las «Cláusulas Generales») que siguen a continuación:

  19. Objeto y alcance

    I.1. Las cláusulas generales tienen como objeto establecer el marco general que aplicará a las operaciones de política monetaria que Banco de España ejecute en su condición de miembro del Eurosistema con las entidades de contrapartida.

    I.2 Serán de aplicación a las operaciones de política monetaria que ejecute el Banco de España:

    I.2.1 Lo previsto en las cláusulas generales, en su versión vigente en cada momento;

    I.2.2 Las aplicaciones técnicas y demás disposiciones, instrucciones, resoluciones o especificaciones del Banco de España relativas a la ejecución de la política monetaria del Eurosistema, tal y como se encuentren en vigor en cada momento;

    I.2.3 La normativa, previsiones, aplicaciones técnicas, instrucciones, resoluciones y especificaciones del Banco de España que regulen TARGET2-Banco de España (en adelante, «TARGET2-BE»), así como las normas reguladoras de los sistemas de compensación y liquidación de valores correspondientes, en cuanto les resulte de aplicación por razón de la materia;

    I.2.4 Lo establecido en los contratos que se concluyan entre el Banco de España y las entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria, que se ajustarán a los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto en cada momento; y

    I.2.5 La Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, cuyo contenido será vinculante para las entidades de contrapartida del Banco de España en los términos previstos en los instrumentos referidos en los apartados I.2.1 a I.2.4 anteriores.

    I.3 En caso de discrepancia entre lo previsto en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema y lo dispuesto en las cláusulas generales o en las aplicaciones técnicas y demás disposiciones referidas en el apartado I.2.2 anterior, prevalecerá lo dispuesto en las cláusulas generales y en las aplicaciones técnicas y demás disposiciones mencionadas en el apartado I.2.2

    I.4 El Consejo de Gobierno del BCE podrá en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de la política monetaria.

  20. Operaciones e instrumentos de la política monetaria

    II.1 Los instrumentos que el Banco de España utilizará en la ejecución de la política monetaria son los previstos en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, esto es:

    a) Las operaciones de mercado abierto;

    b) las facilidades permanentes; y

    c) las exigencias de reservas mínimas.

    II.2 Las operaciones de mercado abierto podrán adoptar la forma de operaciones temporales, operaciones de compraventa simple a vencimiento, «swaps» de divisas con fines de política monetaria y la captación de depósitos a plazo fijo.

    A su vez, atendiendo a sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto puedan dividirse en las cuatro categorías siguientes:

    a) Las operaciones principales de financiación;

    b) las operaciones de financiación a plazo más largo;

    c) las operaciones de ajuste; y

    d) las operaciones estructurales.

    II.3 Las facilidades permanentes son:

    a) La facilidad marginal de crédito; y

    b) la facilidad de depósito.

    II.4 Las exigencias de reservas mínimas se regulan en el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1745/2003 (BCE/2003/9).

  21. Condiciones básicas y procedimientos de las...

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