Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

MarginalBOE-A-2021-3290
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE, del Consejo, en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina, así como los requisitos de vigilancia establecidos en su anexo I, y dado que se ha cumplido el requisito de ausencia de circulación de los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul en determinados territorios durante un período mínimo de dos años, se considera necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, eliminando de dichas zonas determinadas comarcas que pasarían a incluirse en la zona de vacunación voluntaria frente a ambos serotipos.

Adicionalmente, en respuesta a la circulación del serotipo 8 en la zona restringida frente a dicho serotipo y el riesgo que la localización de algunos focos del mismo supone para determinadas comarcas de la provincia de Bizkaia hasta ahora incluidas en la zona libre de esta enfermedad, resulta necesario ampliar la zona de restricción frente al serotipo 8 incluyendo en la misma a toda la provincia de Bizkaia.

Por lo tanto, y con base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas, se procede a modificar los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados como sigue:

ANEXO I Zonas restringidas Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz y Málaga.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).

d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental).

e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz y Málaga.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).

d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de...

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