Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2017-204
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya; el Estatuto de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB); la Normativa de concursos de acceso entre profesorado acreditado a plazas de cuerpos docentes, aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona del 1 de diciembre de 2009 y modificada el 27 de abril de 2011, y la normativa vigente de aplicación.

Vista la oferta pública de ocupación de plazas vacantes de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Barcelona correspondiente al año 2016, autorizada por la Generalitat de Catalunya, y publicada en el DOGC del día 11 de octubre de 2016.

Visto el acuerdo de convocatoria de concurso público para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2016 y por el Consejo Social de 27 de septiembre de 2016,

Este Rectorado, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

De acuerdo con las bases de la convocatoria, los períodos de cierre de las oficinas declarados por instrucción de la Gerencia de la Universidad de Barcelona han sido declarados excluidos del cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria, por lo que el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día 9 de enero, éste incluido.

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Este concurso se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (de ahora en adelante, LOU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las Universidades del sistema universitario de Catalunya; el Estatuto de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB); la normativa de concursos de acceso entre profesorado a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de Barcelona de 1 de diciembre de 2009 y modificada el 27 de abril de 2011; la legislación general de funcionarios que sea aplicable y la normativa vigente de aplicación.

1.2 El cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria, incluidos los de la resolución de reclamaciones en vía administrativa, excluye el mes de agosto y los períodos de cierre declarados por instrucción de la Gerencia de la Universitat de Barcelona.

1.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación en la web de la Universidad de Barcelona de las resoluciones indicadas en la base quinta y de las propuestas de resoluciones mencionadas en la base decimotercera, se considera realizada la oportuna notificación a los interesados, y se inician los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos. (http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm)

Segunda. Requisitos generales que deben cumplir los candidatos.

Son requisitos generales para ser admitidos en el presente concurso:

  1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

  2. Acreditar en el momento de presentar la solicitud el conocimiento de la lengua catalana, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la Universitat de Barcelona con esta finalidad. Con la finalidad de potenciar y favorecer la captación de talento, el Rector puede posponer la acreditación de este requisito, por un período máximo de dos años desde la fecha de la toma de posesión, a petición de la persona candidata, basada en su currículum.

    Los Servicios Lingüísticos de la Universitat de Barcelona facilitarán los mecanismos para obtener la acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana dentro del plazo de presentación de solicitudes, a aquellas personas que no puedan acreditarlo documentalmente.

    Adicionalmente, las personas candidatas de nacionalidad extranjera deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. Se puede exigir la superación de pruebas específicas con esta finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por ellas mismas la demostración de su conocimiento.

  3. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado o despedido, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  4. No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.

  5. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones de profesor universitario.

  6. Abonar los derechos de examen, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

    Tercera. Requisitos específicos.

    3.1 Para presentarse a los concursos de acceso, los candidatos deben estar acreditados para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

    3.2 También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan habilitado para el cuerpo de la plaza convocada según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entiende que las personas que tienen la habilitación como catedráticos o catedráticas de escuela universitaria lo están como profesorado titular de universidad.

    3.3 Igualmente pueden participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes de titular de universidad y de catedrático de universidad los funcionarios o las funcionarias del mismo cuerpo. Con este fin, los catedráticos o catedráticas de escuela universitaria se entienden acreditados para participar en los concursos de acceso a plazas de profesor titular de universidad.

    3.4 En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios, las personas candidatas deben disponer además del título de especialista que corresponda a la plaza convocada.

    3.5 Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y se han de mantener hasta la fecha de toma de posesión.

    Cuarta. Presentación de solicitudes.

    4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse al rector de la Universidad de Barcelona, formalizadas en el modelo de impreso que figura en la web de la Universidad de Barcelona. (http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm).

    4.2 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el apartado 4.5, se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día 9 de enero de 2017 incluido, en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad de Barcelona o a través de los medios que establece el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La relación y los horarios de las diferentes oficinas del Registro General de la Universidad de Barcelona se pueden consultar en la página web siguiente: http://www.ub.edu/registre/ca/horari.html.

    4.3 Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una, a menos que se trate de plazas en las que la categoría, el área de conocimiento y el perfil sean...

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