Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2015-14342
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, determinó los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se puede establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Resolución se ha constatado la existencia de disfunciones provocadas por la existencia de diversas regulaciones, por lo que se hace necesario proceder a modificar la Resolución en el sentido de incluir nuevos supuestos excepcionales en los que se percibe el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En su virtud, y de conformidad con la regulación contenida en los artículos 445.2 y 463 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 20 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y en el artículo 3 del RD 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, esta Secretaría General ha acordado dictar la siguiente resolución.

Primero. Modificación de la resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

La Resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto 2.4 del apartado segundo de la Resolución, que queda redactado así:

2.4 Los procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.

Dos. Se modifica el punto 2.5 del apartado segundo de la Resolución, que queda redactado como sigue:

2.5 Otras enfermedades graves y/o sujetas a...

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