Resolución de 21 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se deniega la inscripción de un acta subsanatoria autorizada por notario conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial.

MarginalBOE-A-2015-4125
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Hugo Lincoln Pascual, Notario de Barcelona, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Barcelona número 11, doña Ana María Solchaga López de Silanes, por la que se deniega la inscripción de un acta subsanatoria autorizada por el recurrente conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial.

Hechos

I

El día 6 de agosto de 2014, con el número 1.684 de protocolo, se autorizó, por el Notario de Barcelona, don Hugo Lincoln Pascual, un acta de subsanación.

II

Dicha acta fue presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 11, siendo calificada con la siguiente nota: «De conformidad con lo tipificado en los artículos 18, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, así como con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a suspender la inscripción del documento que se dirá, por adolecer de defectos. Antecedentes de hecho: 1.º Con fecha 7 de noviembre del 2014, se ha aportado Acta de Subsanación autorizada por el Notario de Barcelona, don Hugo Lincoln Pascual el día 6 de agosto de 2014, causando el asiento 1073 del diario 136. En unión de ella, se aporta la escritura objeto de subsanación, autorizada por dicho Notario don Hugo Lincoln Pascual el 21 de julio de 2003, con el número de protocolo 3.062, en la que la Entidad Perfecta Llar, S.L., transmitió una serie de plazas de parking (las descritas bajo las letras A y B) a doña S. S. S., en cuanto al usufructo de tres cuartas partes indivisas y a favor de don I. M. S., en cuanto a la nuda propiedad de dichas tres cuartas y el pleno dominio de una cuarta parte. En ella, dicho Notario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 y concordantes del Reglamento Notarial, y al objeto de subsanar la mencionada escritura de Adjudicación en Ejecución de Permuta por él autorizada, hace constar, que se cometió un error en la Estipulación, dado que únicamente se hacía referencia a la transmisión de dos plazas de parking, en concreto las números 11 y 12 de la planta sótano 2, del conjunto de la edificación sito en Barcelona señalada con los números (…) y con los números (…) que se corresponden con las fincas registrales 58.066 y 58.068. Deja constancia de que se cometió un error involuntario en la redacción de la cláusula, dado que lo que querían era transmitir la propiedad de 5 plazas de parking, las arriba mencionadas, y las señaladas con los números 13, 24 y 25 del mismo cuerpo de edificación, y que se corresponden con las fincas registrales 58.070, 58.092 y 58.094. Todas ellas pertenecientes a la demarcación de este Registro. Fundamentos de Derecho 1. A la hora de examinar la documentación presentada, debe tenerse en cuenta tanto la doctrina sentada por la DGRN, como las particularidades del supuesto de hecho que nos ocupa. 2. La DGRN ha señalado como el artículo 153 del Reglamento Notarial, permite al Notario la subsanación de errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en los instrumentos públicos, atendiendo al contexto del documento y de los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y a otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento subsanado. Ahora bien, los supuestos en los que se permite esta subsanación de forma unilateral son claramente excepcionales, y por tanto su interpretación ha de ser restrictiva y limitada a los defectos formales del documento, nunca a su contenido de fondo, cláusulas o estipulaciones, para los que se precisa el consentimiento (por sí o debidamente representados) de quienes inicialmente lo prestaron o de sus causahabientes. En este sentido por ejemplo RDGRN de 23 de julio del 2005. 3. En el caso que...

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