Resolución de 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2017 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

MarginalBOE-A-2018-9338
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del Impuesto sobre Hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer y segundo semestres de 2017 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc (i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc (i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2017 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Primer semestre de 2017

ene-17 feb-17 mar-17 abr-17 may-17 jun-17
20,402 18,711 18,208 16,622 17,151 16,380

Segundo semestre de 2017

jul-17 ago-17 sep-17 oct-17 nov-17 dic-17
16,607 16,274 15,595 16,205 16,917 17,970

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de gas natural licuado en relación con el total (47,20 % para el año 2017), el tamaño medio de buque (851.588 MWh para el año 2017) y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (16,16 para el año 2017) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0 % son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural

Mallorca Ibiza
ene-17 0,6232 0,6239
feb-17 0,6254 0,6261
mar-17 0,6231 0,6231
abr-17 0,6208 0,6209
may-17 0,6142 0,6136
jun-17 0,6185 0,6200
jul-17 0,6263 0,6274
ago-17 0,6288 0,6294
sep-17 0,6383 0,6408
oct-17 0,6288 0,6272
nov-17 0,6248 0,6254
dic-17 0,6284 0,6286

Los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los que establece la Orden IET/2445/2014 y el artículo 17 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el primer y segundo semestre de 2017, así como los valores de las mermas de regasificación y transporte, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a los efectos del cálculo de pr (i,h,j) el valor de...

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