Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva y modificación de división horizontal.

MarginalBOE-A-2019-3663
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4, don José Antonio Utrera-Molina Gómez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva y modificación de división horizontal.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada el día 14 de junio de 2018 ante el notario de Arucas, don José Antonio Riera Álvarez, con el número 858 de protocolo, los titulares de un edificio, que consta declarado sobre la registral número 17.115 del término Arucas, y dividido horizontalmente formando las fincas registrales 17.558, 17.559 y 175.60, rectificaron la descripción del mismo en cuanto a la superficie del terreno, ampliaron la obra nueva en correspondencia con dicha nueva superficie, declararon la existencia de tres trasteros en la azotea, con antigüedad superior a 41 años, y modificaron la división horizontal.

II

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

De conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria pongo en su conocimiento la calificación del documento recibido por vía telemática presentado el día 23/08/2018 y suscrito en Arucas el 14/06/2018 por José Antonio Riera Álvarez, número 858/2018, y previa calificación por don José Antonio Utrera-Molina Gómez, Registrador Propiedad, titular del Registro de la Propiedad número 4 de Las Palmas y su Distrito Hipotecario, provincia de Las Palmas, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no se practica inscripción alguna porque la porción de suelo ocupada por la edificación identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica invaden parcela catastral ajena.

Dicha calificación se basa en los siguientes

Hechos:

1.º Presentado el precedente documento en esta Oficina el día 23/08/2018, asiento 119 del tomo 106 del Diario, entrada número 3506 de 2018, solicitada por el presentante el trámite del artículo 199 según instancia suscrita el 17/9 de la que renuncia con posterioridad, con esta fecha se solicita calificación del registrador.

2.º El documento tiene por objeto la declaración de obra sobre finca inscrita y las coordenadas de referenciación geográfica de la edificación aportadas invaden parcela catastral [sic].

Fundamentos de Derecho:

Artículo 202 EDL 1946/59 según redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio. Resolución de la Dirección General de los Registros del Notariado de 8 de febrero de 2016.

La anterior nota de calificación negativa podrá (…).

Las Palmas de Gran Canaria, nueve de octubre del año dos mil dieciocho El registrador (firma ilegible)

.

III

Contra la anterior calificación, don José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas, interpuso recurso el día 21 de noviembre de 2018 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

I. Hechos.

1. Escritura calificada: Escritura de Rectificación Descriptiva de Fincas autorizada por mí, en Arucas, el 14 de junio de 2018, número 858 de Protocolo. El inmueble objeto de rectificación se encuentra edificado y dividido horizontalmente en tres viviendas que están inscritas.

Resumidamente, las modificaciones que se documentan son las siguientes: (i) La superficie de la parcela se aumenta en 2,60 m2 (o 3 m2 con el redondeo) de forma coincidente con la certificación catastral descriptiva y gráfica y con el informe técnico. Respecto del asiento registral, la diferencia de superficie es inferior al 5%. (ii) La superficie construida del edificio también aumenta mínimamente en correspondencia con la superficie real del terreno y por la declaración de tres trasteros en la azotea conforme al artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Reordenación Urbana, resultando acreditada la antigüedad mediante informe técnico.

2. Calificación registral: Resuelve que «no se practica inscripción alguna porque la porción del suelo ocupada por la edificación mediante sus coordenadas de referenciación geográfica invaden parcela catastral ajena.»

Se fundamenta en Derecho la calificación con cita del artículo 202 de la Ley Hipotecaria y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de febrero de 2016.

II. Recurso.

Por disentir de la calificación registral se plantea el...

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