Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas para la obtención de certificados de las enseñanzas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

MarginalBOE-A-2018-3027
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 61, que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, y que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de dichas enseñanzas. El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la citada Ley establece que para la obtención de los certificados de los niveles intermedio y avanzado será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas, que regularán y organizarán las Administraciones educativas.

Por otra parte, la disposición adicional segunda del citado real decreto posibilita a las Administraciones educativas la organización e impartición de cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en todos los niveles de Consejo de Europa, incluidos los niveles C1 y C2, en virtud de lo cual, por Orden ECD/182/2017, de 20 de febrero, se implantó el nivel C1 para el idioma Inglés en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla.

Las Órdenes ECI/1457/2007 y ECI/1456/2007, de 21 de mayo, la Orden ECI/2891/2007, de 2 de octubre, la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, la Orden ECD/1111/2014, de 24 de junio, y la Orden ECD/1308/2015, de 8 de junio, disponen que, para la obtención de los certificados correspondientes a los distintos niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, se deberán superar unas pruebas específicas. Asimismo, las citadas órdenes disponen que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá las pautas para la elaboración, convocatoria, administración y evaluación de estas pruebas.

Por último, las órdenes ESD/1748/2008, de 17 de junio, y ECD/1211/2014, de 8 de julio, por las que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio, de una parte, y al nivel avanzado, de otra, de las enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia, y la Orden ECD/1800/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes a los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de régimen especial de alemán adaptadas a la modalidad de educación a distancia determinan que, para obtener los certificados correspondientes, los alumnos deberán superar unas pruebas específicas de certificación, que serán iguales para todos los alumnos del mismo nivel y ámbito educativo, independientemente de su modalidad.

Por ello, con el objeto de fijar las fechas de las convocatorias de examen, los lugares de realización y, en general, las normas para el desarrollo de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de los distintos idiomas y niveles impartidos en la escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar y dar instrucciones para la organización y realización de las pruebas de certificado de los niveles básico e intermedio de los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés; de las pruebas de certificado del nivel avanzado de los idiomas alemán, árabe, francés e inglés, y de las pruebas de certificado del nivel C1 del idioma inglés, de todas las modalidades de enseñanza de las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso académico 2017-2018.

Segundo. Destinatarios.

Podrán presentarse a las pruebas de certificado los alumnos en régimen de enseñanza libre y los alumnos oficiales matriculados en el último curso de los niveles básico, intermedio o avanzado, o en C1, ya sea en la modalidad presencial o, en su caso, a distancia, que deseen obtener certificación en los respectivos idiomas y niveles impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla durante el presente curso académico.

Tercero. Requisitos para realizar las pruebas.

  1. Para realizar las pruebas de certificado será requisito imprescindible estar matriculado, durante el presente año académico, como alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico, intermedio, o avanzado, o en C1 del idioma correspondiente; o matricularse como alumno en régimen libre para la realización de las pruebas de los idiomas y niveles que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

  2. Los alumnos libres podrán acceder a las pruebas de certificado de nivel intermedio, de nivel avanzado, o de nivel C1 de un idioma sin que para ello sea requisito indispensable estar en posesión del Certificado de Nivel Básico, del Certificado de Nivel Intermedio, o del Certificado de Nivel Avanzado de dicho idioma, respectivamente.

  3. No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país en el que dicho idioma sea lengua oficial, o cuando dicho idioma sea la lengua de su escolarización ordinaria.

  4. Los alumnos que necesiten condiciones especiales para la realización de la prueba debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su minusvalía y del grado de la misma.

    Cuarto. Incompatibilidades.

  5. No se podrá simultanear la condición de alumno libre y de alumno oficial, ya sea en la modalidad presencial o a distancia, para un mismo idioma y nivel.

  6. Los profesores o aquellos que hayan participado en la elaboración, en cualquiera de sus estadios, de las pruebas de certificado no podrán realizar las pruebas del idioma en el que hayan participado.

  7. Los responsables de los procesos de coordinación y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

    Quinto. Convocatorias y calendario de realización de las pruebas.

    Durante el año académico 2017-2018 se organizarán dos convocatorias para la realización de las pruebas de certificado de los niveles básico, intermedio, avanzado, y de nivel C1, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre. Las fechas y horarios de realización de las pruebas de Comprensión de lectura, de Comprensión oral, de Expresión e interacción escrita y de Expresión e interacción oral para cada idioma y para los tres certificados a los que se refiere la presente resolución son los que se recogen en el anexo I.

    Sexto. Estructura, características y administración de las pruebas.

  8. Las pruebas evaluarán, para cada idioma y nivel, las competencias recogidas en los currículos respectivos y constarán de cuatro partes independientes: Comprensión de lectura, Expresión e interacción escrita, Comprensión oral, y Expresión e interacción oral.

  9. Las características de las pruebas de examen en su conjunto y de cada una de las partes que las componen, así como su duración y puntuación total y parcial, son las que se detallan en el anexo II.

  10. Los candidatos podrán acceder a todas y cada una de las pruebas de las que consta el examen sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes.

  11. Los candidatos que no superen todas las pruebas de examen en la convocatoria ordinaria (junio) sólo estarán obligados a realizar, en la convocatoria extraordinaria (septiembre), las pruebas no superadas en aquella.

  12. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de aquellos alumnos que presenten algún tipo de discapacidad y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas.

    Séptimo. Matriculación de alumnos libres.

    La matrícula del alumnado libre respectivo se realizará en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla en los plazos y modos establecidos al efecto.

    Octavo. Documentación.

    En el momento de realización de la prueba se verificará la identidad de los candidatos mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o del NIE.

    Noveno. Reclamaciones sobre las calificaciones finales.

    Una vez informados sobre sus calificaciones finales, los alumnos tienen derecho a reclamar contra dichas calificaciones, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos a tal efecto en las disposiciones vigentes.

    Décimo. Difusión de la información.

    La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas será difundida con suficiente antelación por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas, usando para ello todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que...

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