Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2021-1260
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) y se aprueba su Estatuto, estructura la organización del Consejo, en el marco de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos –ahora conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021–, en una serie de órganos de gobierno, órganos directivos y órganos colegiados de apoyo, procediendo a distribuir entre ellos las funciones de la Agencia, si bien la titularidad de las diversas competencias administrativas en materia de contratación, gestión patrimonial, recursos humanos y gestión económica y presupuestaria, indispensables para su desarrollo, se atribuyen por el Estatuto de forma expresa o con carácter residual a la Presidencia de la Agencia y, con carácter general por la normativa sectorial, a la Presidencia o Dirección de los Organismos Públicos.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En esa misma línea, el artículo 11.3 del Estatuto del CSIC prevé que la persona titular de la Presidencia de la Agencia pueda delegar en los titulares de las Vicepresidencias, en la persona titular de la Secretaría General, y en los demás órganos dependientes, las funciones propias que estime oportunas, a excepción de las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado segundo de dicho artículo.

En su virtud, se dictó la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 20 de abril de 2017, por la que se delegan competencias, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 122, de 23 de mayo de 2017.

Desde la entrada en vigor de esta última Resolución, y a la luz de la experiencia y de la práctica desarrolladas en su aplicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en la delegación de competencias prevista con el objetivo de responder con mayor eficacia y coherencias a las peculiaridades de la gestión científica en dos ámbitos diferenciados: el nacional y el internacional.

En un escenario internacional de mayor complejidad y competitividad en la captación de recursos para la ciencia, se hace imprescindible clarificar y reordenar ciertas competencias que se venían ejerciendo por delegación de la Presidencia del CSIC en algunos de sus órganos directivos, con el objetivo de que las competencias delegadas en materia internacional se encuentren unificadas en un único órgano.

Efectivamente, la potenciación e impulso de las relaciones internacionales o la dirección de la planificación, coordinación y seguimiento de la participación del CSIC en convocatorias competitivas de ámbito internacional son competencias que, entre otras, requieren una especialización concreta, distinta a la que se requiere en el ejercicio de competencias similares en el ámbito nacional, a fin de asegurar el buen posicionamiento del CSIC en el panorama científico global.

Por tanto, la necesaria especialización que exige la gestión de la política científica en el ámbito internacional aconseja la delegación de las funciones de carácter internacional en un único órgano específico –la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales– de conformidad con el Estatuto del CSIC. Mientras que la Secretaría General y las otras dos vicepresidencias –la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica y la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales– seguirán ejerciendo, por delegación, el resto de competencias, de conformidad con el Estatuto del CSIC.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo informe de la Secretaría General Técnica en el Departamento, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, agrupadas por ámbitos de actuación, en los órganos que se indican:

CAPÍTULO I Significado y alcance de las delegaciones

Primero. Capacidad de obrar en nombre y representación del CSIC.

  1.  La presente resolución de delegación de competencias constituye la distribución organizada de la capacidad de los órganos y unidades del CSIC para actuar en nombre y representación de la Agencia y para comprometerla, que corresponde en primera instancia a su Presidencia.

  2.  Por tanto, a excepción de los titulares de los órganos en los que expresamente se haya delegado una competencia –o aquellos que la tengan directamente atribuida por una norma o a los que se les haya delegado la firma–, ningún empleado público del CSIC tendrá capacidad legal para comprometer jurídica, laboral y/o económicamente al CSIC –o a ninguno de sus Institutos, Centros o Unidades– mediante la firma unilateral de solicitudes de ayudas, subvenciones, contratos, convenios o instrumentos jurídicos análogos.

    Igualmente, con las excepciones anteriores, ningún empleado público del CSIC tendrá capacidad legal para contraer por escrito obligaciones de cualquier naturaleza –incluido el compromiso personal o en representación de otros para participar en grupos, proyectos o trabajos liderados por otra institución, asociación o entidad, nacional o internacional– que puedan inducir a un tercero a entender comprometido al CSIC, salvo que hayan sido previamente autorizados expresamente y por escrito por el órgano competente.

  3.  En consecuencia, se tendrán por no realizadas por el CSIC cualesquiera de las actuaciones unilaterales anteriores, debiendo imputarse personalmente a quienes las hayan realizado, a todos los efectos y responsabilidades jurídico-económicas y disciplinarias que procedan.

    Segundo. Alcance de las delegaciones.

  4.  Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos que se especifican en los siguientes apartados, salvo que la presente resolución disponga otra cosa.

  5.  En el caso de Institutos Mixtos del CSIC con otras entidades, las competencias que se ejerzan en relación a los empleados públicos de la Agencia, los derechos, bienes muebles o inmuebles de su titularidad o gestión, así como los ingresos, gastos, derechos y obligaciones que se administren a través de los sistemas de gestión de la Agencia, deberán cumplir igualmente con el régimen de delegación establecido en esta resolución.

  6.  En cualquier caso, el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución se someterá a las siguientes limitaciones y autorizaciones generales previas a su ejercicio que impone el ordenamiento jurídico y la normativa interna de la Agencia:

    a) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta resolución se derive la asunción de cualquier compromiso de gasto o cofinanciación para la Organización Central del CSIC, se requerirá que, con carácter previo a su ejercicio, el gasto esté incluido en las previsiones anuales contenidas en los Escenarios Presupuestarios de la Agencia.

    b) En los casos de convenios o contratos que prevean la incorporación, adscripción o cesión del personal funcionario o laboral del CSIC a otras instituciones y/o que prevean disposiciones relativas al uso del patrimonio de la Agencia, con carácter previo al ejercicio de la competencia se informará respectivamente a la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos o a la Secretaría General de Obras e Infraestructuras.

    c) En los casos de convenios, contratos y ayudas de cualquier tipo cuya suscripción o aceptación comprometa al CSIC al pago a personas físicas de una remuneración económica en concepto de ayudas o similares en compensación por la realización de una estancia o la colaboración en una actividad científica, el órgano que tenga delegada la competencia para su suscripción o aceptación deberá requerir, previamente a su ejercicio, la autorización de los órganos competentes de la Organización Central en los términos que se prevean en la normativa interna de la Agencia.

    d) Previamente al ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta resolución, y especialmente aquellas relativas a ayudas, subvenciones, contratos, convenios, encargos, encomiendas de gestión o autorizaciones que instrumenten la obtención de ingresos para el CSIC o comprometan la realización de gastos, se requerirá, salvo en los casos que expresamente se excluya en la normativa interna de la Agencia, que la concreta actuación se encuentre debidamente registrada, y en su caso validada, en la Base de Datos Corporativa.

    e) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias que se delegan en esta resolución se derive la contracción de obligaciones de carácter plurianual para el CSIC, la competencia para su adquisición, así como en su caso para la aprobación y el compromiso de los gastos asociados, corresponderá al Consejo Rector, u órgano en el que éste la haya delegado, de conformidad con el artículo 13.e) del Estatuto del CSIC.

    En cualquier caso, la citada contracción de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para el CSIC deberá respetar los límites y anualidades establecidos en el apartado 5 del artículo 108.sexies. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo en los casos especialmente justificados en que, con...

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