Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas y a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.

MarginalBOE-A-2018-18008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, que fue aprobado por el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, entró en vigor el 1 de enero de 2014, si bien la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, estableció que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedarían vinculados a lo dispuesto en el antedicho Plan en tanto no se procediera, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, a su adaptación a la citada Ley Orgánica. Ello no impedía su aplicación voluntaria por las mismas.

La disposición final octava de la mencionada Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, encomendaba al Tribunal de Cuentas la adaptación a lo dispuesto en la misma, del Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas. En aplicación de lo establecido en la referida disposición final octava, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 20 de diciembre de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación de la adaptación del Plan.

Se aprueba la adaptación a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de septiembre de 2013.

Segundo. Obligatoriedad del Plan.

Este Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Orgánica 3/2015 será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

No obstante, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la Quinta Parte del Plan de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incorporados en la Cuarta Parte, excepto aquellos que contengan criterios de registro o valoración.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Plan entrará en vigor el 1 de enero del año 2019 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente y de la Calle.

PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS

(Adaptado a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo)

INTRODUCCIÓN

Los partidos políticos desempeñan un papel significativo en el funcionamiento del Estado democrático, como lo demuestra la incorporación generalizada en los diferentes textos constitucionales de referencias a sus funciones y organización. En este sentido, la Constitución española de 1978 dispone en su artículo sexto que estas formaciones son vehículo de expresión del pluralismo político, contribuyendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y siendo un instrumento fundamental para la participación ciudadana en la vida política.

A pesar de la importancia de estas funciones, su naturaleza de asociaciones privadas, constituidas libremente, no se ve alterada como ha quedado confirmado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se manifiesta que, pese a la dimensión pública que adquieren las funciones por ellos asumidas, no son órganos del Estado, posición que ha sido recogida expresamente en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en su exposición de motivos asumió con nitidez este planteamiento al señalar que, aunque los partidos políticos no son órganos constitucionales sino entes privados con base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional y realizan funciones de una importancia constitucional primaria, reconociendo expresamente que los partidos son instrumentos fundamentales de la acción del Estado.

Como resultado de estas consideraciones se ha consolidado la doctrina sobre el papel y el significado de los partidos políticos en el funcionamiento del sistema democrático español, quedando definidos como organizaciones privadas de relevancia constitucional. A través de dicho concepto se pretende aunar la importancia que se otorga a los partidos políticos en el régimen constitucional español y el sometimiento al régimen privado de las asociaciones.

En la actualidad, la configuración establecida en la Constitución en relación con los partidos políticos se encuentra desarrollada, básicamente, en la mencionada Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (Ley Orgánica 6/2002), y en la Ley Orgánica 8/2007, 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (Ley Orgánica 8/2007), que modificó la anterior Ley Orgánica 3/1987 sobre esta misma materia, y, finalmente, y por lo que se refiere específicamente a la actividad electoral, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en las Leyes electorales de las correspondientes Comunidades Autónomas.

En particular, la Ley Orgánica 8/2007, en su texto original, contemplaba en su disposición adicional octava la elaboración por el Tribunal de Cuentas de un Plan de contabilidad específico para las formaciones políticas, respetando, en todo caso, los límites y previsiones de la Ley, de acuerdo con los criterios que dicho Tribunal había manifestado en los diversos Informes de Fiscalización de Partidos Políticos.

A fin de desarrollar los fundamentos conceptuales generales en los que basar la normativa contable de estas formaciones, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en sesión celebrada el 24 de junio de 2010, el Marco conceptual de la información financiera de los partidos políticos, documento que ha servido de fundamento para la elaboración de este Plan de Contabilidad, junto con los criterios aprobados por el Tribunal de Cuentas con motivo de la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de los sucesivos procesos electorales celebrados en el territorio español.

Al marco legislativo nacional y antecedentes expuestos se sumó la iniciativa emprendida por los órganos comunitarios europeos en relación con los partidos concurrentes a ese ámbito y que toma su máxima expresión a través del Reglamento (CE) n.° 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, a propósito de la regulación de las normas relativas al estatuto y a la financiación de los partidos políticos a escala europea (modificado por el Reglamento (CE) n.º 1524/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, y en la actualidad derogado por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas), así como las diferentes conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) dirigidas a los Estados Miembros en orden a lograr una mayor transparencia en el ámbito de la financiación de los partidos políticos.

En este contexto normativo, a los efectos del presente Plan de Contabilidad, la expresión partido político o formación política se entiende en los términos más amplios a que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, comprendiendo tanto a los partidos políticos en su acepción más estricta como a las diferentes federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

II

La singular configuración de los partidos políticos como asociaciones privadas que cumplen una función pública trascendental en nuestro sistema democrático supone un referente significativo para el establecimiento del Marco Conceptual de la información financiera a elaborar por estas entidades. Así, entre los rasgos del entorno económico y jurídico que afectan directamente a la citada información, cabe destacar los aspectos relacionados con la creación y disolución de los partidos políticos; con su organización, funcionamiento y actividades; y con su financiación, cuyos aspectos más relevantes a efectos de la elaboración de este Plan de contabilidad se han tenido en cuenta.

La regulación de los partidos políticos, que se contempla en la Ley Orgánica 6/2002, respeta el principio de intervención mínima que se desprende de la propia Constitución, y el principio de libertad positiva de creación, estableciendo que los españoles podrán crear libremente partidos políticos, sin que entre los requisitos exigidos en la citada Ley para la constitución de los mismos se establezca la obligación de aportar inicialmente un capital o dotación fundacional por parte de los promotores, a diferencia de lo regulado para las sociedades y las fundaciones, respectivamente. Este extremo condiciona el contenido de la información financiera de los partidos políticos en la medida en que el patrimonio de los mismos será el generado por su actividad ordinaria y electoral.

En particular, la inscripción en el Registro de Partidos Políticos confiere al partido personalidad jurídica; hace pública su constitución y sus estatutos; vincula a los poderes públicos y es garantía para los terceros que se relacionan con el mismo. Esta inscripción produce efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo su suspensión o disolución, bien por notificación de la decisión acordada por el propio partido de acuerdo con las previsiones estatutarias, bien por ser declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido.

La democracia interna requerida en la Constitución española se traduce en la exigencia de que estas formaciones deberán establecer su organización y su funcionamiento interno mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y el control de los órganos de gobierno y mediante el reconocimiento de unos derechos y atribuciones a los afiliados en orden a conseguir su participación en la formación de la voluntad del partido.

Para finalizar estas...

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