Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2014.

MarginalBOE-A-2016-129
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don A. L. C. L., en nombre y representación de «Vimas Sport, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Valencia, don Carlos Javier Orts Calabuig, por la que se rechaza el depósito de cuentas de dicha sociedad correspondiente al ejercicio 2014.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Valencia III la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con presentación telemática de la documentación correspondiente.

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don Carlos Javier Orts Calabuig, Registrador Mercantil de Valencia Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 37/57174 F. presentación 04/09/2015 Entrada: 2/2015/554704,0 Sociedad: Vimas Sport, S.L. Ejerc. depósito: 2014 Hoja: V-164364 Fundamentos de Derecho (defectos) - No figura en la certificación del acta de la junta el código alfanumérico que genera la huella digital, lo que hace imposible la identificación de las cuentas presentadas para su depósito conforme al artículo 366.3 de RRM y Resolución DGRN del 2 de diciembre de 2011. BOE dos de febrero de 2012. Defectos de carácter subsanable. Es de advertir: Que la subsanación del envío telemático completo, deberá hacerse en un nuevo envío subsanatorio en el que se tendrá que indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). Y se deberán incorporar a nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte del depósito y no sólo los modificados. En relación con la presente calificación: (…). Valencia, a ocho de septiembre de dos mil quince».

III

Contra la anterior nota de calificación, don A. L. C. L., en nombre y representación de «Vimas Sport, S.L.», interpuso recurso en virtud de escrito de fecha 25 de septiembre de 2015, en el que alega lo siguiente: Que en el fichero «Zip» que se envió consta un documento que se llama huella certificado, que consta de dos hojas: una primera con la propia huella y el código alfanumérico, y una segunda con el acta de la junta firmada por el administrador, tal y como se hacía hasta el año pasado; Que es cierto que hay un nuevo modelo de certificación de junta donde se debe poner y copiar el propio código alfanumérico generado con el programa D2, pero es una novedad de este año y no ha sido publicitado; Que ni en la página «web» de registradores lo indican, ni su programa D2 hace ninguna advertencia de forma expresa como requisito imprescindible, y Que en otros registros de lo Mercantil, como el de Castellón, se han presentado cuentas anuales en forma similar y están siendo aceptadas.

IV

El registrador emitió informe el día 13 de octubre de 2015, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 279 y 280 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 366 del Reglamento del Registro Mercantil; la Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR