Resolución 200/38053/2019, de 4 de febrero, de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa, por la que se delegan competencias en materia de felicitaciones al personal militar y civil.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2019
MarginalBOE-A-2019-3280
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

La disposición adicional tercera del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece que las felicitaciones por escrito que pudiera conceder el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, entre otras autoridades, serán anotadas en la documentación militar o administrativa, y que deberán ser tomadas como circunstancia señalada que se valorará para la concesión de cualquiera de las recompensas militares contempladas en este Reglamento.

El apartado cuarto.1.b) de la Orden ministerial 130/2005, de 22 de julio, por la que se regulan las felicitaciones al Militar Profesional de las Fuerzas Armadas, establece que se anotarán en la parte de datos administrativos de la hoja de servicios las felicitaciones por escrito, tanto individuales como colectivas, que pudiera conceder, entre otras autoridades, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa; y la disposición final segunda faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.

Los cambios en la organización básica de las Fuerzas Armadas y en el Estado Mayor de la Defensa establecidos tanto en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, en la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, como en la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, aconsejan establecer qué autoridades en el ámbito del Estado Mayor de la Defensa reciben competencias por esta delegación en materia de felicitaciones. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se establecen en la disposición adicional tercera, párrafo segundo, del Reglamento general de recompensas militares, y en el apartado cuarto.1, segundo párrafo, de la Orden ministerial 130/2005, de 22 de julio.

Por otra parte el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración y que en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano...

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