Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican la de 1 de febrero de 2018, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2018 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los Caladeros Nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, y la de 16 de febrero de 2018, por la que se publican las cuotas de boquerón para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el año 2018.

MarginalBOE-A-2018-16937
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, establece las cuotas iniciales para 2018 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Por su parte, la Resolución de 16 de febrero de 2018 de la Secretaría General de Pesca, modificada por la Resolución de 6 de junio de 2018, establece las cuotas de boquerón para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el año 2018. A su vez modificada por resolución de 6 de junio para ajustarla a los cambios incluidos en la Orden APM/453/2018, de 25 de abril en lo que se refiere al reparto de boquerón 9a.

El Consejo Internacional para la Explotación del Mar con fecha 13 de julio de 2018 ha emitido un nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, y una nueva recomendación de capturas totales de 17.068 toneladas desde el 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019. Además sugiere que a partir de ahora el TAC se fije en ese nuevo periodo de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente, en lugar de hacerlo con el año natural para poder ajustarse mejor al consejo científico que se elabora en junio de cada año.

La Comisión Europea a propuesto por ello modificar la actual reglamentación de TAC y Cuotas de 2018 para incluir una modificación en el Reglamento (UE) 2018/120 para adaptar el actual TAC de boquerón 9a de 12.500 tn de 1 de enero a 31 de diciembre de 2018 a uno que abarque el periodo 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2019, ajustándose de ese modo al nuevo periodo de cómputo anual.

Tras el debate en el Consejo de ministros del pasado día 15 de octubre, se ha publicado el Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo de 30 de octubre de 2018 por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas.

De este modo, el artículo 11 de este nuevo Reglamento dispone la fijación de un TAC global para toda la zona 9a para el stock ANE/9/3411 de 22.586 t y modifica por ello la cuota de España que pasa a ser de 10.802 t con un nuevo periodo de pesca que ahora abarca desde el 1 de enero de 2018 al 30 de junio de 2019.

Adicionalmente, y de acuerdo al mecanismo de flexibilidad interanual en aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, parte de la cuota de ANE/93411 no consumida por la flota española en 2017 ha pasado a 2018 y debe ser tenida en cuenta en la asignación anual para cada buque. Además, la cuota de España de 2018 había sido incrementada por un intercambio de cuotas con Portugal que ha sido asignado a los distintos buques y flotas en virtud de sus remanentes y porcentajes.

Por ello, procede por tanto dictar una nueva resolución que modifica las mencionadas resoluciones que establecían el reparto de la cuota de boquerón (ANE/93411) en España para 2018 y proponer un reparto que contemple todas las cuotas asignadas por intercambio y flexibilidad para las capturas realizadas hasta la fecha y las posibles hasta el 30 de junio de 2019.

Para la cuota disponible para las flotas de cerco del Cantábrico y Noroeste se deben tener en cuenta, además, las deducciones correspondientes a la sobrepesca realizada en 2018 respecto a la cuota anterior por parte de la flota del Cantábrico Noroeste.

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I a esta Resolución la cuota inicial disponible para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2019.

Segundo.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de enero de 2018 a 30 de junio de 2019, teniendo en cuenta la nueva cantidad asignada a España, el intercambio de cuota con Portugal y la flexibilidad interanual.

Tercero.

Para determinar la cantidad disponible...

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