Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende parcialmente la toma de razón de una anotación preventiva de demanda.

MarginalBOE-A-2017-14644
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña A. M. J., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña M. A. L. A., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, don Santiago Aliaga Montilla, por la que se suspende parcialmente la toma de razón de una anotación preventiva de demanda.

Hechos

I

Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vélez-Málaga se sigue procedimiento de medidas cautelares previas número 411/2017 en el que actúa como actora doña M. A. L. A. y demandada doña C. P. F., y en el que la letrada de la Administración de Justicia, doña M. P. B. S., expidió mandamiento para el cumplimiento del auto de fecha 5 de julio de 2017. De dicho auto resulta: que, por la representación procesal de doña M. A. L. A., se interpuso demanda de juicio ordinario frente a doña C. P. F. interesando la nulidad del testamento del difunto don A. A. P., esposo de la demandada, en aras de que se declare el derecho de la actora como heredera única, sin perjuicio del derecho que le corresponde a la viuda; que se solicita anotación preventiva de demanda sobre tres fincas propiedad de la demandada que figuran inscritas a su nombre en virtud de título de herencia procedente del fallecido, y que, de lo anterior, se desprende que la acción planteada puede tener trascendencia real respecto de las fincas incluidas en el activo hereditario por lo que procede la adopción de la medida cautelar solicitada.

II

Presentado el referido mandamiento en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número dos. Hechos: Primero.–A las trece horas y cincuenta minutos, del día 17/07/2017 se presenta en este Registro, bajo el asiento 861 del diario 77, un mandamiento expedido el día catorce de julio del año dos mil diecisiete, por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia número 4 de Vélez-Málaga, por el que en procedimiento de medidas cautelares previas 411/2.017, seguido en dicho Juzgado contra C. P. F., a instancias de A. L. A., se ordena se tome anotación de demanda como medida cautelar, a favor de A. L. A. sobre las fincas números 15.120, del término municipal de Vélez-Málaga 02, 15.121, del término municipal de Vélez-Málaga 02 y 43.998, del término municipal de Vélez-Málaga Común, únicas pertenecientes a esta demarcación registral.–Segundo: Calificado el documento reseñado por el Registrador que suscribe se han apreciado algunos defectos que impiden la total del mismo, en base a los siguientes Fundamentos de Derecho Primero.–Con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, los Registradores calificarán bajo su responsabilidad el título presentado, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos, por lo que resulta del mismo y de los asientos del Registro. Añade el artículo 100 del Reglamento Hipotecario: “La calificación de los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado, y a los obstáculos que surjan del Registro”. Segundo.–En este caso se presenta el documento antes relacionado, en el que se ordena se tome anotación de demanda entre otras, sobre la finca, 43.998 del término municipal de Vélez-Málaga Común, resultando de los libros del Registro, que la citada finca, fue adquirida por la demandada, por compra en estado civil de soltera. Siendo el objeto de la demanda la nulidad del testamento otorgado por don A. A. P., esposo de la demandada, en aras de que se declarara además el derecho de la actora como heredera única universal en línea descendente del citado señor, sin perjuicio del derecho que corresponda...

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