Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Lepe, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencias.

MarginalBOE-A-2015-10275
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Jacobo Savona Romero, notario de Isla Cristina, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Lepe, don Miguel Verger Amengual, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencias.

Hechos

I

Por el notario recurrente se autorizó el día 14 de octubre de 2014 escritura pública en la que comparece el señor don P. S., de nacionalidad alemana y residente en Alemania. Manifiesta que don H. H., de nacionalidad alemana, falleció el día 7 de febrero de 2009 casado en régimen legal alemán de participación en ganancias con doña R. K. H., sin dejar descendientes ni ascendientes. Doña R. K. H., de soltera S., falleció el día 31 de agosto de 2014 en estado de viuda del anterior y sin descendientes ni ascendientes. Que el primero falleció bajo testamento o pacto sucesorio autorizado el día 31 de enero de 2008 ante el notario de Kaiserlautern Dr. Michael Wenz. Que de copia traducida del mismo resulta que en contrato matrimonial de 8 de abril de 1997 ante el mismo notario, los cónyuges se instituyeron recíprocamente herederos. Que de certificado de heredero o Erbschein emitido por el Juzgado Municipal de Kaiserlauten el día 3 de marzo de 2010, resulta ser heredera de don H. H. su mujer, doña R. K. H. Que doña R. K. H. falleció bajo testamento autorizado por el notario de Kaiserslautern el día 15 de julio de 2010. Que de su traducción resulta que instituyo heredero a su hermano P. S. Que de certificado de heredero alemán o Erbschein emitido por el Juzgado Municipal de Kaiserlauten de fecha 1 de octubre de 2014 resulta ser heredero dicho don P. S. Que entre los bienes hereditarios se encuentra una finca sobre la que se encuentra construido un chalet de una sola planta que fue adquirido, en cuanto al terreno, por compra conforme a su régimen matrimonial y en cuanto a la edificación por haberla construido a sus expensas y haberla declarado en escritura pública. Que de conformidad con el artículo 1942 y siguientes del BGB la herencia pasa al heredero llamado sin perjuicio del derecho a repudiarla. Que no habiendo repudiado doña R. K. H. quedó como heredera de su esposo.

El compareciente acepta la herencia de su hermana y ratifica la aceptación de la herencia del esposo de ésta y formaliza la adjudicación de la mitad indivisa de la finca a favor de doña R. K. H. y como único heredero de esta se adjudica la totalidad del bien inventariado a que se ha hecho referencia.

Consta una diligencia de subsanación de fecha 15 de diciembre de 2014 en la que el notario autorizante hace constar que en el expositivo primero de la escritura se ha omitido hacer constar que el régimen económico matrimonial no fue alterado, modificado o sustituido y que en su expositivo cuarto se ha omitido hacer constar que la manifestación de los adquirentes de estar casados en régimen de gananciales debe entenderse referida al régimen legal de participación en las ganancias y que cuando afirmaron haber adquirido para la sociedad ganancial debe entenderse conforme al régimen legal de participación en las ganancias, y que donde consta como título que eran dueños con carácter ganancial debe entenderse dicha manifestación referida al régimen alemán de participación en las ganancias así como que la edificación fue construida con fondos gananciales debe entenderse con fondos propios. En base a ello y al artículo 1363 del BGB el otorgante hace constar que dicho bien fue adquirido y pertenecía a ambos esposos por mitad y proindiviso. Que a la vista de la calificación del registrador en la que manifiesta desconocer el derecho alemán, al amparo del artículo 36 del Reglamento Hipotecario hace constar el notario bajo su responsabilidad el contenido y vigencia del derecho alemán aplicable así como la observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto, que están implícitos en la autorización del documento precedente; a continuación se lleva a cabo la transcripción de distintos preceptos del BGB relativos al Derecho Internacional Privado, al Régimen Económico Matrimonial y al Derecho Sucesorio.

Acompaña copia de la escritura de compraventa de fecha 25 de septiembre de 1997 por la que los esposos fallecidos adquirieron la parcela. En la comparecencia constan los citados señores como casados en régimen de gananciales y en las estipulaciones compran para su sociedad conyugal. Acompaña igualmente copia de la escritura pública de declaración de obra nueva de 21 de octubre de 1998 por la que los citados esposos declaran haber construido con fondos gananciales la edificación.

II

Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Lepe, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Lepe El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la precedente escritura y del testamento, la escritura de ratificación y del acta complementaria que la acompañan, de conformidad con los artículos 18 y 19 Bis de la Ley Hipotecaria, hace constar: Hechos I.–No se acredita el Derecho extranjero aplicable a la sucesión -en este caso el derecho alemán-, mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable, por lo que no puede conocerse si la adjudicación de la herencia se ha realizado con sujeción a lo previsto en dicha legislación. El contenido vigente del Derecho extranjero aplicable debe ser acreditado con el fin de demostrar la legalidad de la sucesión hereditaria, ya que no consta que el notario autorizante de la escritura y el acta complementaria conozca la legislación alemana en cuanto a tales extremos, ni se acredita al contenido de dicha legislación, lo que es más importante, debiendo probarse el contenido y vigencia del Derecho extranjero para que el registrador pueda cumplir su función de calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, por lo que la aseveración o informe del notario o cónsul español o del diplomático, cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, deberá acreditar el contenido y vigencia del Derecho extranjero, lo que no sucede en este caso, en la que ni siquiera se aporta tal medio de prueba. Aunque la escritura haya sido complementada con la diligencia antes citada, continúa sin acreditarse cuál es el contenido vigente del Derecho extranjero aplicable, con el fin de demostrar la legalidad de la sucesión hereditaria, pues no basta la cita aislada de textos legales extranjeros o su mera transcripción sino que, por el contrario, debe probarse el sentido, alcance e interpretación actuales atribuidos por la jurisprudencia del respectivo país, lo que no resulta de la diligencia aportada. II.–Según resulta del historial registral de la finca 20.813 de Lepe, única inventariada, y concretamente de su inscripción 2.ª, esta consta inscrita a favor de los cónyuges don H. H. y doña R. K. H. geb. S., por título de compra con carácter ganancial, habiendo declarado posteriormente dichos cónyuges la obra nueva edificada sobre la misma con el mismo carácter, tal como consta en la inscripción 3ª, y de la propia escritura presentada resulta igualmente que la citada finca es un bien común a ambos cónyuges. Siendo esto así, no cabe la adjudicación de una mitad indivisa de la finca a favor de R. K. H. por herencia de su difunto esposo sin la previa liquidación de la sociedad de gananciales que mantuvieron los citados cónyuges, ni, por consiguiente, la posterior adjudicación a don P. S. de dicha mitad Indivisa adquirida por la Sra. H. por herencia de su esposo, ni de la restante mitad indivisa de la finca, al no constar inscrita a nombre de dicha señora, sino al de la sociedad de gananciales que mantuvo con su esposo. Tampoco resulta subsanado el anterior defecto con la diligencia y las escrituras aportadas, que confirman éstas últimas la correcta inscripción de la finca a favor de los causantes con carácter ganancial, pues los asientos del Registro, una vez extendidos, quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos legalmente establecidos, debiendo, por tanto, rectificarse dichos asientos en la forma contemplada en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, lo que requerirá el consentimiento de los titulares de la finca, en este caso de sus herederos. III.–Falta aportar los testamentos de los causantes, don H. H. y doña R. K. H. geb. S., debidamente apostillados, con el fin de acreditar con respecto a los originales la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido. Fundamentos de Derecho I.–Artículos 9 y 11 del Código Civil, artículo 36 del Reglamento Hipotecario, artículo 281 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 188 del Reglamento Notarial, resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero y 1 de marzo de 2005, 15 de julio de 2011, que establece que «en el caso do que el registrador desconozca al Derecho Extranjero, este debe quedar acreditado, del mismo modo que se establece en el artículo 281.2 de la Ley 1/2000, do 7 de enero, do Enjuiciamiento CMI (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 da mayo de 1989, 7 da septiembre de 1990 y 25 de enero de 7999, y Resolución de 20 de enero de 2011), incluso cuando se trate de un acto o negocio jurídico complejo. Además, puntualiza, en cuanto al modo de ser acreditado dicho Ordenamiento foráneo, que no basta la cita aislada de textos legales extranjeros sino que, por el contrario, debe probarse el sentido, alcance e interpretación actuales atribuidos por la jurisprudencia del respectivo país. Sobre este punto -prueba de Derecho...

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