Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Valladolid a inscribir la renuncia al cargo de administrador único de una sociedad.

MarginalBOE-A-2020-7182
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don M. A. Y. V. contra la negativa de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Valladolid, doña María Esther Pérez Ruiz, a inscribir la renuncia a su cargo de administrador único de la sociedad denominada «Ymgenia Comercio Exterior, S.L.», unipersonal.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 7 de marzo de 2019 por el notario de Valladolid don Luis Ramos Torres, con el número 444 de protocolo, se formalizó la renuncia por don M. A. Y. V. a su cargo de administrador único de la sociedad «Ymgenia Comercio Exterior, S.L.», unipersonal, y el nombramiento de don L. O. L como nuevo administrador único de la misma. En escritura otorgada el mismo día ante el citado notario con el número 443 de protocolo se formalizó la compraventa de participaciones sociales y declaración de unipersonalidad de dicha sociedad.

II

Presentado el día 4 de octubre de 2019 en el Registro Mercantil de Valladolid un escrito firmado por don M. A. Y. V. en el que manifestaba: que el día 13 de marzo de 2019, desde la Notaría de don Luis Ramos Torres, se solicitó inscripción de su cese como administrador de la sociedad «Ymgenia Comercio Exterior, S.L.», unipersonal, decisión que se acordó en fecha 7 de marzo de 2019 y ante el mismo notario; que no se atendió dicha solicitud a pesar del artículo 378 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil; que no fue notificado de dicha contingencia y ha tomado noticia de ella recientemente tras acudir a la Notaría a solicitar información, y que, por hechos que en el escrito se relataban, solicitaba se inscribiese su cese como administrador de la sociedad «Ymgenia Comercio Exterior, S.L.» en el Registro y, asimismo, dado que el cambio de domicilio social tampoco había sido inscrito, solicitaba se anulase también dicho domicilio en las bases de datos. A su escrito acompañó copia simple de la escritura autorizada el día 7 de marzo de 2019 por el notario de Valladolid, don Luis Ramos Torres, con el número 444 de su protocolo, relativa a la renuncia al cargo de administrador y nombramiento de administrador, y copia simple de la escritura de cambio de domicilio social autorizada por el citado notario de Valladolid el día 7 de marzo de 2019, con el número 445 de protocolo.

La documentación presentada fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Dña. María Esther Pérez Ruiz, Registradora Mercantil de Registro Mercantil de Valladolid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 101/11.

F. presentación: 04/10/2019.

Entrada: 1/2019/3.381,0

Sociedad: Ymgenia Comercio Exterior SL.

Autorizante:

Protocolo:

Fundamentos de Derecho (defectos).

1. El día 13 de marzo de 2019 se presentó telemáticamente en este Registro Mercantil, copia electrónica de la escritura autorizada el día 7 de marzo de 2019 por el notario de Valladolid Don Luis Ramos Torres, número 443 de su protocolo, relativa a la compraventa de participaciones sociales y declaración de unipersonalidad de la sociedad, causando el asiento de presentación número 762 del Diario 99 y número de entrada 1/2019/1.160.–En este Registro Mercantil, el día 14 de marzo de 2019, la escritura fue objeto de la siguiente nota de calificación: Fundamentos de derecho (defectos):

1) El DNI de Doña M. L. M. B. aparece como (…)-N en el Intervienen de la escritura y como (…)-C en la Diligencia de ratificación. Se advierte que el DNI número (…)-N se atribuye a Don M. A. Y. V. en la comparecencia.

2) Hallarse cerrada la hoja registral de la sociedad por no haberse constituido el depósito de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios de 2015, 2016 y 2017, y no ser el documento ninguno de los exceptuados de dicho cierre.–Artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

El día 14 de marzo de 2019 se presentó nuevamente de forma telemática la precedente escritura, motivando el número de entrada 1/2019/1.225, habiendo subsanado el notario autorizante el primero de los defectos contenidos en la nota de calificación, por lo que, con fecha 22 de marzo de 2019, se extendió la siguiente nota de calificación: Fundamentos de derecho (defectos): “Se reitera la nota de calificación extendida el 14 de marzo de 2019, en cuanto segundo de los defectos contenidos en la misma, que indicaba lo siguiente: Hallarse cerrada la hoja registral de la sociedad por no haberse constituido el depósito de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios de 2015, 2016 y 2017, y no ser el documento ninguno de los exceptuados de dicho cierre.–Artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil”,

Al no haberse subsanado los defectos comunicados al presentante de la escritura, el cierre del Asiento número 762 del Diario 99 se produjo el 1 de julio de 2019.

El día 13 de marzo de 2019 se presentó telemáticamente en este Registro Mercantil, copia electrónica de la escritura autorizada el día 7 de marzo de 2019 por el notario de Valladolid Don Luis Ramos Torres, número 444 de su protocolo, relativa a la renuncia al cargo de administrador y nombramiento de administrador, causando el asiento de presentación número 763 del Diario 99 y número de entrada 1/2019/1.161.–En este Registro Mercantil, el día 14 de marzo de 2019, la escritura fue objeto de la siguiente nota de calificación: Fundamentos de derecho (defectos): “Conforme a los Artículos 18 del Código de Comercio y 10 del Reglamento del Registro Mercantil, al existir previo documento presentado bajo el asiento 762 del Diario 99, al cual se le han atribuido defectos que impiden su inscripción, se pospone la calificación definitiva del...

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