Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias.
Marginal | BOE-A-2016-12625 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece el marco de las competencias del Director de la Agencia, completado por la normativa vigente que resulte de aplicación.
De acuerdo con lo anterior se adoptó la Resolución de 2 de julio de 2009, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias.
No subsistiendo en la actualidad las razones que vinieron a justificar la delegación de competencias en materia de determinados libramientos de pagos a justificar, procede revocar la delegación de competencias en esta materia, salvo aquéllos que se imputen a los créditos asignados a la Secretaría General.
El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, disponiendo el apartado 3 del mismo precepto que la revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias.
El párrafo a) del apartado primero de la Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan...
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