Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.

MarginalBOE-A-2018-15079
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyResolución

Las Ministras de Hacienda, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, han suscrito, con fecha 31 de octubre de 2018, un Convenio en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO. Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el que se establecen las actuaciones necesarias para posibilitar la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año 2018

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, nombrada para este cargo por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra, doña Magdalena Valerio Cordero, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrada para este cargo por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y por otra, doña María Luisa Carcedo Roces, Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrada por Real Decreto 1161/2018, de 11 de septiembre, de acuerdo con las facultades que le confiere la normativa vigente, avocando para sí la competencia delegada en el apartado decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, y que la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre las Administraciones Públicas para un fin común.

Segundo.

Que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios. Por ello, cuando se constata que un menor se encuentra en situación de desamparo, la entidad pública de protección de menores competente territorialmente tiene que adoptar la tutela del mismo y las medidas de protección necesarias para su guarda.

Tercero.

Que según los datos que ofrece el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados del Ministerio del Interior, el número de menores extranjeros no acompañados en nuestro país se ha incrementado en 4.835 menores, en los primeros nueve meses del año 2018 según el siguiente desglose:

CCAA
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