Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-10701
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones, cuya elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Dicho desarrollo reglamentario se llevó a cabo por el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que contempla en su artículo 11 la elección y nombramiento de los consejeros, determinando que los Consejos de Residentes Españoles elegirán hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo electoral de residentes en el extranjero (CERA) de cada país. Señala también que mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones, se establecerán las normas para la designación de los miembros del Consejo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.

Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por mandato del artículo 11.1 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, ha dictado la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, que incluye el desarrollo normativo del procedimiento electoral que les es aplicable. Dicha Orden contempla, para el caso de no presentación de listas o no admisión de las presentadas en una primera convocatoria, la realización de una nueva convocatoria electoral transcurrido el plazo de seis meses. La eventual realización de un nuevo proceso electoral determinaría la constitución de nuevos CRE y completaría la representación institucional de las colectividades españolas en los diferentes países. Este procedimiento que permite la constitución de los CRE en dos fases, obliga a prever igualmente la realización de un segundo proceso electoral para la designación de consejeros generales dentro del mismo mandato.

En consecuencia, finalizado el VI Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, es preciso fijar los criterios de la convocatoria para el VII Mandato y la distribución de los consejeros por países, teniendo en cuenta tanto los españoles inscritos en el CERA de cada país, como, en su caso, los Consejos de Residentes Españoles constituidos en las distintas demarcaciones consulares, así como el grado de representatividad de estos respecto del número total de inscritos en el CERA del país.

Esta Resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General Migraciones, de conformidad con la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios, dispone:

Artículo 1 Criterios de distribución de los consejeros por países.
  1. Los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, serán elegidos por los integrantes de todos los Consejos de Residentes Españoles (CRE) constituidos a la fecha de la convocatoria en el país de que se trate, con arreglo a los siguientes criterios:

    1. Se elegirá un consejero en cada uno de los países, en orden de mayor a menor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA), con el límite máximo de 30 consejeros.

    2. Se elegirán dos consejeros en cada uno de los países en que haya más de 25.000 españoles inscritos en el CERA.

    3. Se elegirán tres consejeros en los países en los que el número de españoles inscritos en el CERA sea superior a 100.000.

    4. Se elegirán cuatro consejeros en los países en los que el número de españoles inscritos en el CERA sea superior a 200.000.

  2. Si con arreglo a estos criterios resultase un número de consejeros superior al límite de 43 establecido en la letra a) del apartado 1 del citado artículo 11, se reducirá el número de países con un solo consejero, comenzando por los que tienen menos electores censados, hasta alcanzar ese límite.

  3. Los datos del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero que se utilizarán para realizar esta distribución son los publicados en Internet por la Oficina del Censo Electoral en fecha 1 de Agosto de 2016.

Artículo 2 Número de consejeros por países.

Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, los consejeros que corresponde elegir en cada país para el VII Mandato del Consejo General son los que figuran en el Anexo de esta Resolución.

Artículo 3 Consejeros suplentes.

Además de los consejeros titulares, se...

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