Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Presidencia del Centro Español de Metrología, por la que se delegan determinadas competencias.

MarginalBOE-A-2017-1517
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La modificación del Ministerio de adscripción del Centro, así como la necesidad de contemplar determinadas actuaciones no previstas anteriormente y que por mayor agilidad sería conveniente que, mediante delegación, se atribuyesen al Director del Organismo, hacen aconsejable proceder a una nueva delegación del ejercicio de las competencias del Presidente, en favor del Director del Centro, que permita una gestión más eficiente.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Delegaciones del Presidente del Centro Español de Metrología en el Director.

Se delega en el Director del Centro Español de Metrología las siguientes competencias:

  1. Las facultades de contratación en contratos hasta una cuantía de 301.000 euros IVA excluido.

  2. La facultad de suscribir los negocios y relaciones jurídicas a que hace referencia el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo los recogidos en los párrafos a), e), i) y p) de dicho artículo, y sin perjuicio de lo determinado en la letra c) siguiente, hasta 301.000, IVA excluido.

  3. La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos, hasta una cuantía de 301.000 euros IVA excluido.

  4. La autorización de comisiones de servicio nacionales e internacionales, tanto para personal funcionario como laboral, recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio.

  5. La dirección de todos los servicios y del personal del Organismo, así como la suscripción de los contratos de trabajo del personal laboral, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otros órganos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

  6. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria, y en las reglas de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada...

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