Resolución de 19 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Almansa a practicar un asiento de presentación.

MarginalBOE-A-2015-1866
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. J. S. U contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Almansa, doña María del Carmen Miquel Lasso de la Vega, a practicar un asiento de presentación.

Hechos

I

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Almansa instancia privada solicitando la nulidad de determinados asientos de inscripción.

II

Se denegó la práctica de asiento de presentación mediante el siguiente escrito: «En relación al escrito dirigido por Ud. a mi persona el pasado veinticinco de septiembre de los corrientes, al que se dio entrada en este Registro con el número 2.210 de 2014, en el que solicitaba que proceda la cancelación de sendos asientos registrales practicados por mí sobre las fincas número 37.287 y 37.299 de Almansa, no procede practicar operación registral alguna ya que los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales, artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria, que concuerda con los artículos 38 y 97 del mismo cuerpo legal que recogen el principio hipotecario de legitimación registral o presunción de exactitud. Sin entrar por lo anteriormente expuesto, en el fondo de la cuestión a la que usted se refiere en su escrito. Almansa a 13 de octubre de 2014».

III

La anterior negativa fue recurrida, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, por doña M. J.S. U. aduciendo que la petición que sostiene tiene su fundamentación en lo siguiente: Que la petición tiene su soporte jurídico en el criterio sostenido por la Resolución de 10 de abril de 2014, por la que se suspende una inscripción de un decreto de secretario judicial de adjudicación de finca dictado en procedimiento de ejecución hipotecario; que como titular registral, no siendo deudor ni hipotecante no deudor, adquirió la finca ejecutada e inscribió su adquisición antes de iniciarse el proceso judicial, que no ha sido notificado ni fue parte en el procedimiento; que la inscripción se practicó con vulneración del contenido de los artículos 685 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que solicita la nulidad de los asientos practicados en su perjuicio.

IV

La registradora emitió informe en defensa de su negativa el 29 de octubre de 2014 y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1.3.º, 19 bis, 38, 40, 66, 82, 83, 258.4 y 324 de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de...

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