RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, por la que se fija fecha para el levamiento de Actas Previas a la Ocupación en el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la expropiación de terrenos necesarios para el mantenimiento, en su actual ubicación, de la base militar de Hoya Fría en Santa Cruz de Tenerife.

MarginalBOE-B-2017-76623
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

Finalizado el plazo de Información Pública abierto a efectos de subsanación, por parte de los titulares de los bienes y derechos afectados, de los posibles errores que hubieran podido producirse en la relación publicada y aprobada la declaración de utilidad pública, necesidad de adquisición y urgente ocupación por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2017, esta Dirección General de Infraestructuras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa (L.E.F.), ha resuelto fijar para el día 28 de febrero de 2018 a las 10,00 horas, el Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios para el mantenimiento en su actual ubicación de la Base Militar de Hoya Fría, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Independientemente de la citación de carácter personal, que se realizara, según lo establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, a cada uno de los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se detalla, se expondrán las relaciones completas de los mencionados propietarios en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Provincia así como en dos periódicos de máxima difusión en la provincia.

El trámite para efectuar el levantamiento de actas previas a la ocupación se iniciará en las dependencias de la Base Militar de Hoya Fría en el día y hora indicados, donde deberán comparecer los interesados con los documentos acreditativos de identidad y legitimidad, así como de titularidad de los bienes y derechos a expropiar tal y como establece el artículo 3 de la L.E.F, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notarios. Según establece el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa, en caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal.

MUNICIPIO FINCA EXPEDIENTE Nº FINCA REGISTRAL Nº TITULAR DOMICILIO SUPERFICIE EXPROPIACIÓN (m²) CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA APROVECHAMIENTO AFECCIÓN FECHA
SANTA CRUZ DE TENERIFE 001-00-00 35.032 (antigua 42.965) del Registro de la Propiedad de La Laguna RODRÍGUEZ-LÓPEZ
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