Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se incluyen determinados procedimientos y actuaciones en el ámbito de funcionamiento del registro electrónico del Tribunal de Cuentas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2014-13684
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El registro telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). Dicho Acuerdo fue adoptado en el ejercicio de la competencia exclusiva que atribuye al Tribunal el artículo 3 de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y tomando como referencia la regulación de los registros telemáticos para las Administraciones Públicas; regulación que en la actualidad está constituida por los artículos 24 a 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por su desarrollo reglamentario, contenido, en el ámbito de la Administración General del Estado, en los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria única de la citada Ley 11/2007, los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de dicha Ley serán considerados registros electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la misma.

Desde la puesta en marcha de su registro electrónico, el Tribunal de Cuentas ha continuado avanzando en la dirección de una mayor utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pudiéndose citar a este respecto la reciente creación de la sede electrónica de la Institución, mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de marzo de 2014, publicado en el BOE núm. 81, de 3 de abril, por Resolución de la Presidencia, de 21 de marzo de 2014.

El ámbito de funcionamiento de registro electrónico del Tribunal de Cuentas, que venía delimitado originariamente en el apartado tercero del citado Acuerdo de 29 de marzo de 2007 respecto de la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas, se ha ido ampliando posteriormente a otros procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal. El presente Acuerdo incorpora a los ya existentes los relativos a las solicitudes de acceso a la información pública y a los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo tramitados por el Tribunal de Cuentas.

En el marco establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el reciente Acuerdo del Pleno del Tribunal...

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