Resolución de 18 de julio de 2019, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica la composición de la Mesa de Contratación.

MarginalBOE-A-2019-12397
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyResolución

La aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) motiva que sea necesaria una adaptación y actualización de la actual Mesa de Contratación del organismo autónomo del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cual fue creada en la Resolución de 26 de febrero de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del organismo y se designa su composición.

Por ello y de acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público, dispongo:

Artículo 1  Composición de la Mesa de Contratación.
  1.  La Mesa de Contratación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

    Presidente: El/la Secretario/a general del organismo, que podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta adscrito a la Secretaría General.

    Vocales:

    a)  El/la Subdirector/a General del organismo que por razones del tema o materia está afectado en la contratación.

    b)  El Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta adscrito a la Secretaría General.

    c)  Un/a Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial al que se encuentre adscrito el organismo.

    d)  El/la Interventor/a delegado/a de la Intervención General del Estado del organismo.

    Secretario: El jefe del Área Jurídica, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por el Jefe de Servicio de Contratación.

  2.  El Presidente designará los suplentes de los vocales en caso de vacante, ausencia o enfermedad de entre los funcionarios adscritos a la unidad a la que está adscrito el vocal al que han e sustituir, excepto en el caso del Abogado del estado y del Interventor delegado.

  3.  El...

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