Resolución de 18 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se prorroga la permanencia en puestos de asesores técnicos en el exterior a funcionarios docentes.

MarginalBOE-A-2019-11255
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyResolución

La Resolución de 24 de noviembre de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre) y la Resolución de 14 de noviembre de 2016 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre) y la Orden ECD/2466/2015 de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre), por las que se hacían públicas las convocatorias para la provisión de puestos vacantes de asesores técnicos en el exterior, por funcionarios docentes, preveían conforme a lo establecido en la Orden ECD/531/2003 de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de las citadas convocatorias.

Vistas las propuestas formuladas por la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la permanencia de los asesores técnicos relacionados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen de adscripción temporal para que puedan seguir desempeñando sus funciones en el exterior, a excepción de los asesores destinados en Australia y/o Argentina, cuya prórroga se hará pública con posterioridad.

Segundo.

Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 10.1,i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un...

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