Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, para la selección de centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2016-2017 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2016-7597
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La educación y el aprendizaje tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020, que contempla un crecimiento más inteligente, sostenible y global al preparar a los ciudadanos en las competencias y habilidades que precisa la economía y sociedad europea para ser competitiva e innovadora. Con el fin de promover la consecución de los objetivos de crecimiento marcados en la Estrategia 2020, el Consejo de Europa ha instado a los países miembros a que introduzcan medidas más ambiciosas en materia educativa, inviertan más en educación, la actualicen y modernicen de forma urgente para poder disponer de personas con más y mejores habilidades y competencias, pudiendo de esta manera sentar las bases a largo plazo de la prosperidad de Europa.

En este sentido, desde Europa se aboga por mejorar la educación y los sistemas de aprendizaje en relación a las nuevas demandas y tendencias con el fin de aunar las habilidades y competencias con las necesidades del mercado de trabajo y los cambios culturales y sociales a los que hay que hacer frente ante un mundo globalizado. En este contexto, la educación bilingüe se manifiesta como un movimiento emergente en la Unión Europea que, en el marco de la cooperación internacional, trabaja en favor del plurilingüismo y la integración cultural.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. En el artículo 102.3 de la citada Ley, referido a la Formación Permanente, propone que las Administraciones educativas promuevan la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Asimismo, en el artículo 157.1.d hace referencia al establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

En este sentido, la Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre para la mejora de la calidad educativa apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera.

Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente convencido de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea y ha dispuesto ofrecer la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el primer ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, de una forma escalonada, y promover el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en centros públicos.

Para ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha dispuesto la presente convocatoria para la implantación del Programa Colegios sostenidos con fondos públicos Bilingües, referido a su ámbito territorial correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las bases que a continuación se especifican.

La voluntad de desarrollar el citado programa y el interés de los centros por esta iniciativa motivan la elaboración y difusión de la presente convocatoria que tiene como finalidad facilitar la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2016-2017 como curso cero, siguiendo el procedimiento que la presente Resolución ha establecido para ello.

El Real Decreto Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 6, confiere a la Dirección General de evaluación y Cooperación Territorial, entre otras, la función de k) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües. Por consiguiente, he resuelto:

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, mediante la presente convocatoria, va a llevar a cabo la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para implantar, de forma gradual, la enseñanza bilingüe español-inglés y alcanzar al principio del curso 2021-2022 la totalidad de las etapas de educación infantil y primaria.

Primero. Características y Modalidades de la Convocatoria.

1.1 Características.

Se entiende por...

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