Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 17 de octubre de 2013, por la que se aprueba el Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego y los documentos electrónicos normalizados de su ámbito de competencia.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2016
MarginalBOE-A-2016-1736
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos hace una distinción entre aquellos documentos que se especifiquen conforme a la norma de creación del registro que deben ser cumplimentados electrónicamente «conforme a formatos preestablecidos», y aquellos otros distintos de los anteriores, «dirigidos a cualquier ámbito o entidad del ámbito de la administración titular del registro». Este mandato legal obliga a especificar en el ámbito del Ministerio los «servicios, procedimientos y trámites» que cuenten con documentos electrónicos o formularios normalizados de presentación, lo cual ha de realizarse mediante la forma que la norma de regulación del Registro determine.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, indica, en su artículo 27, que los registros electrónicos se crearán mediante orden del Ministro respectivo previa aprobación del Ministro de la Presidencia, comprendiendo dentro del contenido mínimo de dicha Orden la «identificación del órgano u órganos competentes para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro, e identificación de los trámites y procedimientos a que se refieren».

Por Orden HAP/547/2013/, de 2 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispone, en su artículo 2, que será competencia de la Subsecretaría del Departamento la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la cual será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y difundida a través de las sedes electrónicas del ámbito del Registro Electrónico ministerial.

Tanto el artículo 2 como el artículo 10 de dicha Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, exigen unos datos mínimos que ha de contener la relación de documentos normalizados, a los efectos de evitar duplicidades, entre ellos, la identificación de los procedimientos y servicios a que se refiere el formulario en el Sistema de Información Administrativa, con expresión de su código de identificación de formulario y su denominación, y si es un trámite de inicio de procedimiento. Por este motivo, se considera conveniente que el código de formulario recoja secuencialmente el código de aplicación y el código de formulario, lo que evitará cualquier confusión respecto a la perfecta identificación de los mismos.

Amparado en la disposición transitoria cuarta de esta Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, se aprobó la Resolución de 17 de octubre de 2013, de la...

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