Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Delegación con la Unión Europea, para la ejecución de la acción: 'Apoyo al Pacto de los Alcaldes del África Subsahariana (CoM SSA) - Fase III'.

MarginalBOE-A-2019-1448
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

Con fechas de 19 de diciembre de 2018 en Bruselas y 21 de diciembre de 2018 en Madrid se ha suscrito el Acuerdo de Delegación de la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la ejecución de la acción: «Apoyo al Pacto de los Alcaldes del África Subsahariana (CoM SSA) - Fase III», ENERGY, 2018/401-471.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO. Acuerdo de delegación de la Unión Europea Energy 2018/401-471 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avenida Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España, con VAT Number /Número Identificación NIF-IVA Q2812001B (en lo sucesivo, «la Organización»), por otra parte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1 . Objeto.

1.1 El presente Acuerdo define las actividades confiadas a la organización para la ejecución de la acción «Apoyo al Pacto de los Alcaldes del África Subsahariana (CoM SSA)-Fase III», tal y como se describe en el Anexo I (en lo sucesivo, la «acción»). El presente Acuerdo establece las normas de ejecución y para el pago de la contribución de la UE y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

La Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) financian conjuntamente esta acción.

1.2 Se trata de una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la Organización:

a) Aplicará sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha evaluación haya suscitado reservas, la Organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en la cláusula 7;

b) aplicará sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante;

c) realizará las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del Acuerdo de conformidad con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas que hayan sido evaluados positivamente;

d) será libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares ex ante en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE. Se financia con cargo al Presupuesto de la UE por medio del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales» (CPGC).

1.5 La Organización remitirá anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede central de la Comisión Europea.

1.6 El presente Acuerdo se somete a las disposiciones del Acuerdo Marco entre la Comisión Europea y la Organización por el que se rige...

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