Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se abonan anticipos a la entidad colaboradora para el Programa Salvador de Madariaga de ayudas para contratos del subprograma de formación doctoral en el Instituto Universitario Europeo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

MarginalBOE-A-2015-12972
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Las ayudas para becas y contratos del subprograma de formación doctoral en el Instituto Universitario Europeo con beneficiarios activos en el ejercicio 2016, corresponden a las resoluciones de concesión de convocatorias de cuatro ejercicios anteriores, incluida la primera en el marco del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos, de la Línea instrumental de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, cuya vigencia fue prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011 y las tres últimas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

En el ejercicio 2016, coexisten beneficiarios de ayudas en fase de contrato, regulado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación y beneficiarios con contrato predoctoral regulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que recogía en su Disposición transitoria cuarta , respecto de los programas de ayuda a la formación del personal investigador financiados con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, existentes a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley, que deberán adaptarse al contenido de dicho artículo únicamente por lo que respecta a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.

Por la disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se ha modificado el párrafo c) del citado artículo 21, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, lo que ha supuesto que los contratos que se pueden formalizar a su amparo, tengan una duración máxima de cuatro años, manteniendo con carácter general la mínima de un año, frente al régimen anterior que contemplaba contratos con una duración de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro. Adicionalmente, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ha establecido un régimen transitorio –Disposición Transitoria tercera– por el cual se permite la aplicación de la modificación introducida en el artículo 21 a los contratos predoctorales celebrados con anterioridad a la fecha...

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