Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Total España, SAU.

MarginalBOE-A-2016-3217
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 90014623012004), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado texto de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA ÚNICA 15-2-2016 DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U.

Asistentes:

Por la parte empresarial:

B. Anselmi.

A. Marín.

Por la parte de la representación de los trabajadores:

C. Pradales.

B. Blasco.

R. Marrero.

J. Pérez.

P. J. Jiménez.

A. Puente.

Secretario:

M. Caballero.

En Madrid, a 15 de febrero de 2016, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Total España, S.A.U. (el «Convenio Colectivo») compuesta por las personas previamente referenciadas que:

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

  1. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo estatutario dentro de su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

  2. En virtud de lo anterior, la referida Comisión Negociadora acuerda incorporar al artículo 14.1 del Convenio Colectivo el siguiente párrafo final:

    En lo que se refiere a la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, el presente Convenio se remite expresamente a la regulación contenida en el Convenio Colectivo General de la Industria Química vigente en cada momento, que será de aplicación...

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