Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de Altura, Drenajes y Contenciones, SL.

MarginalBOE-A-2016-3220
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el fallo de la Sentencia número 27/2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 361/2015, seguido por la demanda de Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores Federación de Industria (MCA-UGT), y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, contra Altura, Drenajes y Contenciones, S.L., don José Manuel Teruel Lara, don José Luis Marti Ortuño, don Manuel Zamora García, todos ellos miembros de la comisión negociadora del Convenio, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre de 2015, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 14 de septiembre de 2015, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa Altura, Drenajes y Contenciones, S.L. (código de convenio número 90102222012015).

Segundo.

El 7 de marzo de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio colectivo de la empresa Altura, Drenajes y Contenciones, S.L., suscrito en fecha 22 de julio de 2015, con las diferentes modificaciones acordadas por parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, debido a los requerimientos de la Dirección General de Empleo para que fueran subsanados diferentes aspectos del Convenio colectivo, de fechas 12 y 26 de agosto de 2015, que fue publicado en el «BOE» del 3 de octubre de 2015.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento número 361/2015 y relativa al Convenio colectivo de la empresa Altura, Drenajes y Contenciones, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 361/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda de impugnación de Convenio.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores Federación de Industria (MCA-UGT).

Comisiones Obreras de Construcción y Servicios.

Codemandante:

Demandado:

Altura, Drenajes y Contenciones, SL.

Don Jose Manuel Teruel Lara, rpte. Empresarial en Comisión Negociadora.

Don José Luis Marti Ortuño, rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora.

Don Manuel Zamora Garcia, rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora-Ministerio Fiscal.

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