Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.

MarginalBOE-A-2020-17154
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

La disposición adicional quinta del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que establece el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables, mantiene que las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras para dicho cálculo sean las reguladas en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En particular, el Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, establecía en su disposición adicional única, la prórroga del uso de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95, y de las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95, hasta que así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Posteriormente, la Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, consideraba finalizada la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas de mortalidad GKM95 y GKF95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones, y promovía la utilización de las tablas de mortalidad PASEM 2010.

Este conjunto de normas ha dado como resultado el mantenimiento de la aplicabilidad de las tablas de supervivencia GRM/F-95, así como de las tablas generacionales españolas de supervivencia masculina/femenina PERM/F-2000 publicadas por la Resolución de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el número 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras. También se ha mantenido el uso de las tablas GKM95 y GKF95 a los solos efectos del cálculo de las provisiones técnicas contables.

Tanto el artículo 34.1.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, como el artículo 133.1.c) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, establecen que el final del periodo de observación considerado para la elaboración de las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad no podía ser anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.

El periodo de observación de las tablas para seguros de supervivencia GR95 y PER2000 y las tablas para seguros de vida-riesgo GK95 excede los límites de dichos artículos, no pudiendo considerarse admisibles por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ejercicio sus funciones de supervisión.

Por su parte, si bien las tablas PASEM2010 cumplen los requisitos establecidos en el artículo 34.1.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el análisis de la experiencia biométrica disponible convierte estas tablas en inadecuadas para la protección de los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios, finalidad principal de la supervisión de seguros, exigida por el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En el ámbito del sistema de planes de pensiones, el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, establece que se considerarán aplicables las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del periodo de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.

El artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, dispuso que hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir del 31 de diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose en el sistema de planes de pensiones las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95.

Una adecuada gestión del riesgo biométrico requiere contar con estadísticas biométricas sólidas y realistas basadas en información fiable sobre las exposiciones al riesgo, los eventos asegurados (fallecimientos, invalidez en sus distintas formas, etc.) y las magnitudes económicas más relevantes.

Desde un punto de vista sectorial, acometer una monitorización de calidad y fiable de la longevidad del colectivo asegurado total, requiere de unas estadísticas biométricas procedentes de cada entidad basadas en metodologías suficientemente homogéneas. El estudio desarrollado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el año 2019 relativo al impacto de la renovación de determinadas tablas biométricas, puso de manifiesto la necesidad de acometer una armonización metodológica de las estadísticas biométricas.

Por todos los motivos anteriores, ha sido necesaria la elaboración de nuevas tablas biométricas, adecuadas a los principios de la normativa vigente, con la finalidad última de proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios. La publicidad de estas nuevas tablas es la primera finalidad de esta resolución.

Conforme a la habilitación concedida en los artículos 17.3 y 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en el artículo 158 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre y en el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, es preciso hacer explícito que determinadas tablas biométricas publicadas en su día no cumplen ya los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, el cálculo de las provisiones técnicas contables, el cálculo de la mejor estimación de provisiones técnicas a efectos de solvencia y el cálculo de las magnitudes actuariales en el sistema de...

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