Resolución de 16 de septiembre de 2015, del Departamento de Justicia, por la que se declara desierto el concurso de traslados, convocado por Resolución de 10 de abril de 2015, en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

MarginalBOE-A-2015-11007
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

Visto el expediente instruido a consecuencia de la Resolución JUS/896/2015, de 10 de abril, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña entre funcionarios del cuerpo de médicos forenses («BOE» núm. 108, de 6.5.2015, y «DOGC» núm. 6865, de 6.5.2015);

De conformidad con lo que establecen los artículos 51 al 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, y el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal;

Por ello, resuelvo:

  1. Declarar desiertos los puestos convocados por la Resolución JUS/896/2015, de 10 de abril, dado que no han sido adjudicados, a menos que se pretendan amortizar mediante la modificación de la plantilla orgánica o la reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.

  2. Información sobre los recursos a interponer.

2.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («BOE» o «DOGC») en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente de su publicación en el último diario oficial («BOE» o «DOGC»). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá...

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