Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de herencia.

MarginalBOE-A-2019-16830
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. L. C. G., abogado, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Granada número 1, don José Antonio Ruiz-Rico Díez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de herencia.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 29 de abril de 2019 por el notario de Granada, don Salvador Torres Ruiz, se formalizó por la viuda doña F. B. C. y la hija del causante y heredera, doña R. L. B. la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de herencia causadas por el óbito de don M. L. F., fallecido el día 5 de diciembre de 2018, dejando de sus únicas nupcias con doña F. B. C. tres hijos, llamados doña R., don C. M. y don J. M. L. B.

La viuda del causante, doña F. B. C., lo hace además de en su propio nombre, en nombre y representación de uno de sus hijos –don J. M. L. B.– en virtud de poder notarial; además, en nombre y representación de su hijo don C. M. L. B., persona con capacidad judicialmente modificada, en ejercicio de la patria potestad prorrogada con carácter exclusivo dado el fallecimiento de su padre, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada.

En su último testamento, ante el mismo notario, de fecha 6 de junio de 2018, el causante legó a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con lo cual quedaría pagada en sus derechos hereditarios, y estableció que si alguno de los herederos no respeta el legado hecho a favor de su cónyuge recibirá solo su legítima estricta, acreciendo su parte a sus herederos; si ninguno respeta el usufructo, en tal caso, su cónyuge recibirá como legado su cuota legal usufructuaria y el tercio de libre disposición en pleno dominio. Hace legados a sus tres hijos: a su hija doña R. L. B., de los derechos que como ganancial pertenecen al testador en un piso de Granada; a su hijo don C. M. L. B., los derechos que como ganancial pertenecen al testador en su despacho profesional en Granada, y a su hijo don J. M. L. B., los derechos que como ganancial pertenecen al testador en otro despacho profesional en Granada. En el resto de todos sus bines, instituyó herederos a sus tres hijos por partes iguales sustituidos por sus descendientes.

En la citada escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de herencia, se adjudicaron los legados en la forma establecida por el testamento y a la viuda, por sus derechos en la sociedad de gananciales, la mitad indivisa de los bienes del inventario y en pago de sus derechos en la herencia, el usufructo universal y vitalicio de la otra mitad los bienes, capitalizándose el usufructo en cuanto al metálico de cuentas corrientes.

II

Presentada el día 3 de junio de 2019 la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Granada número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación de documento. (Art. 18 y 19-Bis Ley Hipotecaria).

Notario: Salvador Torres Ruiz.

Naturaleza: escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.

Protocolo: 619/2019.

Fecha de autorización: 29 de abril de 2.019.

Fecha de presentación: 3 de junio de 2.019.

Asiento: 186 del Diario: 86.

Presentante: J. L. C. G.

Entrada: 4011/2019

Hechos.

1.º) El día tres de junio de dos mil diecinueve, bajo el asiento 186 del Diario 86, se presentó el documento referenciado en el encabezamiento, que tuvo la entrada 4011/2019, por la que al fallecimiento de Don M. L. F.: se adjudica a su esposa doña F. B. C., la mitad indivisa de los bienes inventariados del 1 al 4 que luego se dirán y el usufructo vitalicio de la mitad indivisa de los bienes inventariados bajo los números 1 al 4; a su hija y heredera doña R. L. B. la nuda propiedad de la mitad indivisa de los bienes inventariados bajo los números 1 al 4 y; a su hijo y heredero don C. L. B. la nuda propiedad de la mitad indivisa del bien inventariado bajo el número 3; a su hijo don J. M. L. B. la nuda propiedad de la mitad indivisa del bien inventariado bajo el número 2. El documento recoge como bienes inventariados los siguientes: numero 1), finca urbana, número (…) vivienda (…) finca registral 35.173; numero 2) finca urbana número (…) despacho (…) la finca registral 65.009; número 3) la finca urbana número (…) bis despacho (…) la finca registral 103.348; siendo la finca inventariada como número cuatro un bien no radicante en la demarcación de este Registro.

2.º) En dicha escritura se formaliza la partición de la herencia causada por fallecimiento de Don M. L. F. El causante en su testamento legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituyó herederos por partes iguales a sus hijos, y dispuso que, si alguno de ellos no cumpliera esta disposición, perderá cuanto exceda de su legítima estricta, la cual recibirá libre de...

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