Resolución de 16 de junio de 2016, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 081 'Prestación de servicios y actividades en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE'.

MarginalBOE-A-2016-6039
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación han permitido que las relaciones de los ciudadanos y las empresas con las Administraciones Públicas se instrumenten mediante mecanismos que permiten comunicarse o cumplir con sus obligaciones de una forma más ágil.

En aras de facilitar este nuevo reto que supone la Administración electrónica el Legislador español ha tomado diversas medidas. En primer lugar, el artículo 45 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya dispuso que las Administraciones Públicas impulsarían el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Posteriormente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y reguló los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

En un orden de cosas más concreto, el artículo 33 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social creó la «tasa exigible por los servicios y actividades realizados por los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE».

Esta Directiva, relativa a la comercialización de biocidas, fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, estableciéndose así las normas sobre la comercialización de biocidas dentro de la Unión Europea. Tras la experiencia adquirida desde estas fechas y con el fin de establecer normas claras y directamente aplicables al conjunto de la Unión se adoptó el Reglamento (UE) N.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, quedando derogada dicha Directiva 98/8/CE a partir del 1 de septiembre de 2013.

Sin embargo, dentro del Programa de Revisión de las sustancias activas biocidas, el Reglamento (UE) N.º 528/2012 ha previsto una serie de medidas transitorias en virtud de las que las autoridades competentes pueden autorizar los productos biocidas en su territorio bajo la normativa nacional existente. En concreto, la normativa aplicable en España es el Real Decreto 3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y...

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