Resolución de 16 de enero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2015-2016.

MarginalBOE-A-2015-1038
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Los programas de becas y lectorados MAEC-AECID, en su sexagésimo octava edición, se han consolidado como uno de los instrumentos más preciados de la política exterior española. La presente convocatoria se integra en los esfuerzos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para fomentar la internacionalización del arte y de la cultura españolas, ofreciendo programas formativos y de prácticas en este ámbito.

Los programas ofertados, destinados a ciudadanos españoles y extranjeros, ofrecen un marco de oportunidades de formación y de prácticas en un amplio espectro de disciplinas culturales y artísticas. La convocatoria se configura, asimismo, como un importante instrumento de las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo, a la vez que impulsa la proyección internacional y la movilidad de los creadores españoles.

Estos programas se llevan a cabo en estrecha colaboración con diversas instituciones españolas y extranjeras de referencia, como la Real Academia de España en Roma (RAER), la Real Academia Española (RAE), el Colegio de Europa y la Escuela Superior de Música Reina Sofía. Asimismo, según se detalla en el Anexo I, cuenta con la colaboración de la Fundación Rafael del Pino.

La convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, la Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio), modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011 de la Presidencia de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 127, de 28 de mayo), así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.

En virtud de ello, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, resuelve:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC–AECID para programas de Arte, Educación y Cultura, incluidos en el Anexo I, para el curso académico 2015-2016, período comprendido entre el día 1 de julio de 2015 y el día 31 de diciembre de 2016.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto de la Convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación de ciudadanos españoles y extranjeros en unidades de la Administración General del Estado vinculadas a la acción exterior, en centros de educación superior y de formación artística españoles y extranjeros, así como la realización de proyectos artísticos en el exterior.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Solicitantes de beca nueva.

  1. Cumplir las condiciones de nacionalidad especificadas en cada uno de los programas del Anexo I.

  2. Respecto al requisito de nacionalidad española, se entiende asimilada a la misma, la condición de procedencia de otro país de la Unión Europea (en adelante, UE) siempre que se posea perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.

  3. Para el caso de los solicitantes extranjeros, además de no poseer la nacionalidad española, es condición no poseer el permiso de residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la tarjeta de estancia por estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

  4. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones y obligaciones requeridas de acuerdo con los programas de becas a los que pueda optar, serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca.

  5. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

  6. No haber sido beneficiario de ningún programa de las Convocatorias de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en el último año.

  7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

  8. Conocer la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados. En el Anexo I se detalla el nivel requerido respecto al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

  9. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

  10. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

  11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

  12. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

  13. Cumplir los requisitos específicos de cada programa indicados en el Anexo I.

    Solicitantes de becas de renovación:

  14. Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC-AECID de Cultura y Educación para el curso 2014-2015, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el programa de beca en cuestión.

  15. Tener el informe favorable del docente, investigador o tutor responsable de la actividad desarrollada por el becario.

  16. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.

  17. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

  18. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.

    Tercera. Presentación de solicitudes y plazos.

    Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.

    La solicitud de beca se realizará para un único programa.

    Todos los solicitantes de beca nueva y de renovación adjuntarán al formulario electrónico la documentación relacionada en la Base Séptima y, si procede, la especificada en cada programa relacionado en el Anexo I, en el momento de realizar la solicitud electrónica, siguiendo las instrucciones contenidas en dicho formulario electrónico.

    De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando sólo medios electrónicos.

    Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

    Programa Inicio
    ...

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