Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.

MarginalBOE-A-2020-16349
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de diciembre de 2020, acordó aprobar, previo informe favorable del Consejo Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil. Con la aprobación de este Plan no solo se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, sino que España se dota de un instrumento organizativo idóneo para enfrentar las emergencias de protección civil, especialmente las de carácter inespecífico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, de 15 de diciembre de 2020, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil

El artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé como uno de los planes estatales, el Plan Estatal General, que habrá de responder a dos objetivos esenciales: por un lado, establecer la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las demás Administraciones Públicas en las situaciones de emergencias de protección civil, y, por otro, a ejercer la dirección y la coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias de interés nacional.

Posteriormente, la Estrategia Nacional de Seguridad Nacional, aprobada por el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, incluyó como una línea estratégica la elaboración del Plan Estatal General de Protección Civil, concebido como un elemento esencial para consolidar al Sistema Nacional de Protección Civil y materializar su integración en el Sistema de Seguridad Nacional.

La Estrategia Nacional de Protección Civil, por su parte, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en abril de 2019, por su parte, establece como una primera línea de acción la adopción del Plan Estatal General.

La Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil, y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), constituyen la cúspide normativa y organizativa del Sistema Nacional de Protección Civil.

Por otra parte, el PLEGEM es el instrumento operativo para la plena integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

Del mismo modo, un Plan como el PLEGEM, constituido como el máximo instrumento de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil, debe responder a las eventuales necesidades de apoyar, desde su organización y capacidad de movilización de recursos, a otros Sistemas Nacionales, como recientemente ha demostrado la respuesta a la emergencia sanitaria, facilitando una respuesta organizada, sistematizada y bajo los criterios de actuación propios de la cultura común de respuesta a las emergencias.

Con la aprobación de este Plan no sólo se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, sino que España se dota de un instrumento organizativo idóneo para enfrentar las emergencias de protección civil, especialmente las de carácter inespecífico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada.

Como instrumento de planificación, el PLEGEM se limita a recoger el marco orgánico-funcional para la respuesta a las emergencias, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de los diferentes intervinientes, con una vocación esencialmente operativa derivada de obligaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.

Por todo lo anteriormente expuesto, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros ha dispuesto:

Artículo único  Aprobación del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM).

Se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que figura como anexo a este acuerdo.

Disposición adicional  Incorporación al PLEGEM de los Planes Estatales vigentes.

Los Planes Estatales vigentes, recopilados en el anexo I del PLEGEM, se incorporarán como anexos del mismo desde la entrada en vigor de este Acuerdo, siéndoles, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en los capítulos 1, 5, 9 y 10.

ÍNDICE

Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM).

  1.  Disposiciones generales.

    1.1 Objeto y ámbito.

    1.2 Fundamento jurídico y marco legal.

    1.3 Funciones básicas.

    1.4 Órganos competentes.

    1.4.1 En el nivel central.

    1.4.2 En el nivel autonómico o provincial.

    1.4.2.1 Funciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    1.4.3 Otros órganos y entidades participantes en el PLEGEM.

  2.  Redes de información y comunicaciones de emergencia del Estado.

    2.1 Redes de Información de Emergencias.

    2.1.1 Red de Alerta Nacional (RAN).

    2.1.2 Red Nacional de Información (RENAIN).

    2.2 Redes de comunicaciones de Emergencias del Estado.

    2.2.1 Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado.

    2.2.2 Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado.

    2.2.3 Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER).

    2.3 Redes del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.

    2.4 Interconexión de Centros de Emergencias.

  3.  Riesgos de Protección Civil.

    3.1 Análisis de riesgos de Protección Civil.

    3.2 Mapa nacional de riesgos.

  4.  Capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil.

    4.1 Principios generales.

    4.2 Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias.

    4.3 Módulos Nacionales de Emergencias.

    4.4 Certificación de módulos.

    4.5 Movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil.

    4.5.1 Norma general.

    4.6 Movilización internacional de capacidades.

    4.6.1 Norma general.

    4.6.2 Solicitud de ayuda internacional.

    4.6.2.1 Solicitud de ayuda al Mecanismo Europeo de Protección Civil.

    4.6.2.2 Solicitud de ayuda bilateral o multilateral.

    4.6.3 Movilización de capacidades nacionales al exterior.

    4.6.3.1 Movilización derivada de solicitudes a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil.

    4.6.3.2 Otras movilizaciones internacionales bilaterales o multilaterales.

  5.  Órganos de gestión del PLEGEM.

    5.1 Órganos de dirección.

    5.1.1 Dirección del plan.

    5.1.2 Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).

    5.1.2.1 Funciones del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).

    5.1.3 Dirección Operativa de la Emergencia.

    5.1.3.1 Funciones de la Dirección Operativa de la Emergencia.

    5.1.4 Gabinete de Coordinación Informativa.

    5.1.4.1 Funciones.

    5.1.4.2 Comités de Dirección Territoriales.

    5.1.4.3 Comités de Dirección Autonómicos.

    5.1.4.4 Comités de Dirección Provinciales.

    5.1.4.5 Funciones de los Comités de Dirección Territoriales.

    5.2 Órganos de mando e intervención.

    5.2.1 Mando Operativo Integrado.

    5.2.2 Puestos de Mando Avanzados.

    5.2.3 Grupos de Acción.

    5.2.4 Centros de Recepción Logística.

    5.2.5 Centros de Atención a los Ciudadanos.

    5.3 Centros de Coordinación de Emergencias.

    5.3.1 Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).

    5.3.2 Centros de Coordinación Operativa.

    5.3.3 Centros de Coordinación Operativa Integrados.

  6.  Operatividad del Plan Estatal General.

    6.1 Definición de las fases del PLEGEM.

    6.1.1 Alerta y seguimiento permanente.

    6.1.2 Preemergencia.

    6.1.3 Emergencia de interés nacional.

    6.1.4 Fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales.

    6.1.5 Fase de recuperación.

    6.2 Definición de las situaciones operativas.

    6.2.1 Situación operativa 1.

    6.2.2 Situación operativa 2.

    6.2.3 Situación operativa 3.

    6.2.3.1 Efectos de la declaración de la situación operativa 3.

    6.2.4 Situación operativa E.

    6.3 Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas, de Cruz Roja Española, y de otras organizaciones.

    6.3.1 Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    6.3.2 Intervención de las Fuerzas Armadas.

    6.3.2.1 Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

    6.3.3 Participación de Cruz Roja Española.

    6.3.4 Voluntariado de Protección Civil.

    6.3.5 Participación de otras organizaciones.

  7.  Otras activaciones del PLEGEM 45.

    7.1 Activación derivada de la Ley Orgánica 4/1981.

    7.2 Activación derivada de la Ley de Seguridad Nacional.

    7.3 Otras activaciones.

    7.4 Activación derivada de emergencias y catástrofes en el exterior.

  8.  Medidas de protección.

    8.1 Norma general.

    8.2 Información y avisos a la población.

    8.3 Control de accesos y seguridad ciudadana.

    8.4 Confinamiento.

    8.5 Alejamiento.

    8.6 Evacuación.

    8.7 Albergue.

    8.8 Medidas de autoprotección.

    8.9 Otras medidas de protección.

    8.9.1 Medidas de protección al medio ambiente.

    8.9.2 Medidas de protección a los bienes personales y públicos.

    8.9.3 Protección de bienes de interés cultural, histórico y artístico.

    8.10 Vuelta a la normalidad. Fase de recuperación.

    8.11 Evaluación de las emergencias.

  9.  Integración del PLEGEM con otros Sistemas y planes.

    9.1 Integración en el Sistema de Seguridad Nacional.

    9.2 Integración de otros planes estatales de protección civil.

    9.3 Integración de planes territoriales y especiales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

    9.4 Integración de otros planes territoriales de protección civil.

    9.5 Integración de otros planes.

  10.  Implantación, mantenimiento y evaluación del Plan.

    10.1 Implantación.

    10.2 Mantenimiento.

    10.3 Evaluación.

    10.4 Programas de información y capacitación.

    10.5 Ejercicios y simulacros.

    10.6 Actualización y revisiones del Plan.

  11.  Anexo I. Catálogo de Planes de...

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